1. ABC ELECTORAL

Ø      ¿Cuándo son las elecciones?

De acuerdo a los calendarios electorales realizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la elección para elegir el Congreso de la República se realizará el 14 de marzo. Para Presidente de la República, primera vuelta, se hará el 30 de mayo.

Ø      ¿Qué se elige?

El 14 de marzo se elige Senado de la República, Cámara de Representantes, los representantes de Colombia en el Parlamento Andino y las consultas interpartidistas.
El 30 de mayo se elige al Presidente y Vicepresidente de la República.

Ø      ¿Cuántos cargos se eligen?

Los colombianos que sufraguen el 14 de marzo elegirán 102 Senadores, 166 Representantes a la Cámara y cinco representantes de Colombia al Parlamento Andino.

Ø      ¿Quiénes pueden votar?

Podrán ejercer el derecho al voto en los comicios que se realizarán el 14 de marzo de 2010, para decidir la conformación del Senado de la República, la Cámara de Representantes y los cinco representantes del país al Parlamento Andino, todos los 29.882.147 colombianos en el país y en el exterior, que se encuentran incluidos en el censo electoral.

Ø      ¿Qué es el censo electoral?

El Censo electoral es el conjunto de cédulas de ciudadanía aptas, correspondientes a electores que pueden votar en determinado lugar. El censo se actualiza con altas y bajas de las cédulas de ciudadanía, así:
Salen del censo:
· Ciudadanos fallecidos. La cancelación de la cédula se hace con base en el registro civil de defunción.
· Ciudadanos que renuncian a la nacionalidad colombiana.
· Ciudadanos condenados en sentencia judicial que incluye la interdicción de derechos   y funciones públicas por un tiempo determinado
· Ciudadanos que ingresan a la fuerza pública en calidad de personal uniformado.
Entran al censo
· Quienes cumplen 18 años quedan automáticamente incluidos en el censo electoral al obtener su cédula de ciudadanía
· Quienes adquieren la nacionalidad colombiana quedan automáticamente incluidos en el censo electoral al obtener su cédula de ciudadanía
· Quienes tienen cédulas expedidas antes de 1988, no han votado desde entonces ni han inscrito su cédula ingresan al censo al momento de inscribir su cédula.
· Quienes salieron temporalmente del censo electoral reingresan a él cuando:
a. Ya cumplieron el tiempo de pena previsto en la sentencia condenatoria.
b. Dejaron  de pertenecer a la fuerza pública en calidad de personal uniformado.

Ø      ¿Donde se puede votar?

Todos los ciudadanos de nacionalidad colombiana, podrán votar en los 1.102 municipios del país y en los 93 consulados de Colombia en el exterior. Para conocer su puesto de votación, puede ingresar al banner de consulta “consulte su lugar de votación” de nuestra pagina web www.registraduria.gov.co y digitando su número de cédula de inmediato el sistema le arrojara su puesto de votación.

Ø      ¿Se entregará certificado electoral?

Una vez depositado el tarjetón en la urna, el ciudadano deberá recibir el Certificado Electoral, el cual es un documento público expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que surgió como resultado de la Ley 403 de 1997. 
“La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”. 
En consecuencia y por esos motivos expuestos en la Ley 403 de 1997, se les dará beneficios a los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto en Colombia y en el exterior. 
Este certificado le servirá al ciudadano para tener prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
Quienes han recibido el certificado electoral tendrán rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares. 
Por votar, los ciudadanos también podrán recibir beneficios en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado. 
Según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante, los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula.
Otros beneficios se incluyen en el artículo 2 de la Ley 815 de 2003 tales como la rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
El ciudadano tendrá descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
El Certificado será expedido por los jurados de mesa de votación o el Registrador Municipal, Distrital del Estado Civil o Cónsul del lugar donde se encuentra inscrita la cédula. El sufragante tendrá que asegurarse de que el documento lleve el número de su cédula porque será la prueba del ejercicio de su derecho ciudadano.

Ø      ¿Cuánto es el presupuesto asignado para las elecciones?

La Registraduría Nacional del Estado Civil debe solicitar al Gobierno el presupuesto para realizar las elecciones. Para los comicios de Congreso 2010, el Ministerio del Hacienda aprobó 233.772 millones de pesos.

Ø Censo electoral: Conjunto de cédulas de ciudadanía aptas, correspondientes a electores que pueden votar en determinado lugar.

Ø    Delitos contra los mecanismos de participación:
- Perturbación electoral
- Constreñimiento al sufragante
- Fraude al sufragante
- Fraude en la inscripción de cédula
- Corrupción del sufragante
- Voto fraudulento
- Favorecimiento de voto fraudulento
- Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación
- Alteración de resultados electorales
- Ocultamiento, retención o posesión ilícita de cédula
- Denegación de inscripción

Ø Elección: Técnica para escoger mediante votación popular a los gobernantes (elecciones uninominales) y miembros de corporaciones públicas (elecciones plurinominales). En Colombia actualmente mediante el proceso de votación se eligen:
- Presidente y vicepresidente
- Congreso (Senado y Cámara)
- Asambleas
- Gobernadores
- Concejos
- Alcaldes
- Ediles y Juntas Administradoras Locales (JAL)

Ø  Escrutinio: Diligencia que en su oportunidad realizan los jurados de votación, las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral, para proceder al cómputo de los sufragios, resolver las cuestiones de hecho y de derecho que se aleguen con fundamento en las causales legales de reclamación y hacer las declaratorias de elección a que hubiere lugar. Función pública mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones.

Ø      Mecanismos de participación ciudadana: Son los instrumentos que la Constitución Política creó para que el pueblo participe en ejercicio de su soberanía, tome decisiones en determinados asuntos de interés nacional, departamental, distrital, municipal y local. Son mecanismos de participación ciudadana:
- Plebiscito: Pronunciamiento popular convocado por el Presidente de la República, mediante el cual se aprueban o rechazan las políticas o decisiones del ejecutivo.
- Referendo: Consulta que el gobierno nacional, departamental, distrital o municipal hace al pueblo, para que aprueba o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue una ya vigente.
- Referendo constitucional: Para aprobar reformas a la Constitución.
- Consulta Popular: Mecanismo por el cual se pone a consideración del pueblo una decisión de trascendencia, para que se pronuncie al respecto.
- Cabildo abierto: Reunión pública de concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, en la cual los habitantes podrán participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
- Iniciativa Popular: Derecho constitucional que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de actos legislativos, leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones para que sean debatidos, modificados, aprobados o negados en la corporación pública respectiva.
- Revocatoria del mandato: Para dar por terminado el mandato conferido a un gobernador o a un alcalde

Ø Mesa de votación: Sitio habilitado por la Registraduría donde el ciudadano debe votar.

Ø Puesto de votación: Sitio que determina la Registraduría para que funcionen las mesas de votación.

Ø  Sufragio: Derecho político que tienen los ciudadanos de participar en la decisión de los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes.

Ø  Tarjeta electoral: Documento en el cual el sufragante, en ejercicio del derecho al voto, marca su preferencia electoral.

Ø Testigo electoral: Ciudadano designado por un candidato o una colectividad política para vigilar las votaciones y presentar reclamaciones ante los jurados de votación en los escrutinios de mesa.

Ø  Trashumancia electoral: Acción de inscribir la cédula y votar en lugar distinto a aquel en el que se reside. Constituye un delito contemplado en el Nuevo Código Penal como “fraude en inscripción de cédulas”.

Ø  Voto: Manifestación de la opinión de una persona. Es el ejercicio del derecho del sufragio.

Ø  Voto en blanco: El señalado en el espacio especialmente destinado para ello en la tarjeta electoral. Es un voto válido y como tal debe ser computado. El voto en blanco es la expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad.

Ø Voto nulo: El que no tiene validez por haberse marcado más de una casilla.

Ø Voto valido: Aquel en que aparece marcada claramente una opción electoral y, que por llenar los requisitos de ley, debe ser computado.

Ø Zona: División territorial de una Circunscripción Electoral que determina la Registraduría, previa aprobación del Consejo Nacional Electoral.

Ø Puesto censo: Además de las mesas de votación existentes en cada puesto, existen los denominados puestos en la ciudad zonificada censo que corresponde a sitios habilitados para que los ciudadanos con cédulas expedidas desde el 14 de marzo de 1988 y que no se hubiesen inscrito en otros lugares, puedan ejercitar el derecho al sufragio en la localidad donde haya sido expedida su cédula de ciudadanía.

Ø      Cuenta votos: Corresponde a un formulario que se suministra a los jurados de votación para facilitar la contabilización (conteo) de los votos por cada candidato. Consta de unas filas que poseen el nombre de candidatos y otras columnas donde se va registrando el voto obtenido por cada uno de los aspirantes. Lo anterior permite de una manera práctica conocer el número real de votos.

2. JURADOS


Ser jurado le permite al ciudadano asumir y poner en práctica su compromiso con los principios democráticos porque son quienes están al frente de las mesas de votación, atienden a los sufragantes, manejan el material electoral, diligencian los formularios, vigilan las urnas y realizan el conteo de mesa. Por eso, los jurados  son  protagonistas en las jornadas electorales y su rol es crucial para garantizar el éxito y la transparencia de las elecciones.  
El papel y funciones que desempeñan los JURADOS DE VOTACION constituyen un pilar fundamental para el éxito y transparencia de los comicios electorales que se llevan a cabo para la elección de cargos uninominales y de corporaciones de elección popular, así como en los procesos que en virtud de mecanismos de participación ciudadana se convoque a la ciudadanía.

  • ¿Qué calidades debe tener?

-Ciudadanos en ejercicio de sus derechos políticos
-Ciudadanos de reconocida honorabilidad e idoneidad
-Ciudadanos no mayores a 60 años.

  • ¿Bajo que parámetros deben ejercer sus funciones?

En virtud de los principios consagrados en el Código Electoral, la actividad de los jurados de votación, debe regirse en estricto cumplimiento de los principios de imparcialidad, del secreto del voto y de la publicidad del escrutinio, de eficacia del voto y de la capacidad electoral.

  • ¿Cuáles son sus funciones?

Recae en los jurados de votación adelantar el escrutinio o contabilización de los votos de la respectiva mesa donde hayan sido asignados, siguiendo en detalle las instrucciones que para el cabal desempeño de sus funciones haya impartido la Registraduría Nacional del Estado Civil en las jornadas de capacitación y consignados en los instructivos o cartillas que para tal efecto se entregan.

  • ¿Cómo se conforman las mesas de votación?

Como lo establece el Artículo 116 del Código Electoral Colombiano, cada mesa de votación debe contar con 4 jurados: 2 principales y 2 suplentes.

  • ¿Cómo se notifica a los jurados de votación?

La notificación de los nombramientos como jurados de votación se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar visible del Consulado de las listas respectivas, diez (10) días calendario antes de las elecciones. No obstante, podrá realizarse la notificación personal por medio del formulario EX – 1
Comunicación sobre el cumplimiento de las funciones de jurado.
El Registrador del Estado Civil respectivo, debe comunicar a los correspondientes Jefes de Oficina o superiores jerárquicos los nombres de los funcionarios o empleados públicos o trabajadores oficiales o particulares que cumplieron o no las funciones de jurados de votación.

  • ¿Cuál es el alcance de la Responsabilidad de los jurados de votación?

Desde el punto de vista penal la conducta del jurado que se encasille en alguna de las figuras previstas como delito, pueden ser sujetos de responsabilidad penal y por ende susceptible de imponérsele sanciones por parte de la autoridad competente. Así mismo, es importante advertir que en los términos previstos por el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2992), son destinatarios de la Ley Disciplinaria todos los servidores públicos y los particulares que ejercen funciones públicas permanentes o transitorias. En este orden, serán sujetos disciplinables los ciudadanos vinculados a un proceso electoral en calidad de provisionales, supernumerarios, contratistas y jurados de votación, entre otros.

3. QUIERO SER JURADO DE VOTACION

La ley establece que para emitir el voto fuera del territorio nacional, los funcionarios diplomáticos o Consulares deben designar como jurados de votación a ciudadanos  colombianos residentes en el lugar,  a razón de dos (2)  principales y dos (2) suplentes, pertenecientes a movimientos o partidos políticos con personería jurídica otorgada por el Consejo Nacional Electoral que ocuparán los cargos de presidente y vicepresidente con sus respectivos suplentes.

Responsabilidades de los Jurados:

Los jurados de votación son los encargados por la ley para verificar y desarrollar el proceso de las votaciones, desde la instalación de la mesa hasta el escrutinio de la misma; es decir para la contabilización de los votos emitidos en la mesa. Además tienen a cargo diligenciar y entregar las actas con los resultados electorales antes de las 11:00 p.m de la noche del día de las votaciones a los respectivos funcionarios diplomáticos o Consulares.

Requisitos para ser Jurado

  • Ser ciudadano colombiano no mayor de 60 años
  • Tener Cedula de Ciudadanía en original.
  • Asistencia a sesión de capacitación el 08 de marzo de 2010 a las 6: 00 p.m en el Consulado de Colombia.
  • Los Jurados en Coral Gables, Weston, Kendall, West Palm Beach, Platation y Hialeah. Deberán presentar cedula de ciudadanía y fotocopia por ambas caras.
  • Los Jurados en Orlando, Tampa, Sarasota y Jacksonville serán        convocados posteriormente. Deberán presentar cédula de ciudadanía y fotocopia por ambas caras.   
  • Asistencia día de elecciones de Senado, Cámara y Parlamento Andino hasta la clausura de las mesas el 14 de marzo de 2010.
  • Asistencia día elección de Presidente el 30 de mayo de 2010 y en caso de segunda vuelta el 20 de junio 2010. 

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4. CANDIDATOS
 
INSCRIPCION DE CANDIDATURAS EN EL EXTERIOR
da un clic sobre los títulos y descarga la información

TODA VEZ QUE EXISTEN REQUISITOS ADICIONALES ESTABLECIDOS POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, RECOMENDAMOS A LOS CANDIDATOS, PREVIO A SU INSCRIPCIÓN ANTE EN EL CONSULADO, VERIFICAR QUE CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS.  TODAS LAS INQUIETUDES DEBEN SER DIRIGIDAS A: geguevara@registraduria.gov.co CON COPIA A elecciones@consuladodecolombia.com

5. TESTIGOS

Ver folleto haciendo clic
INSTRUCTIVO PARA TESTIGOS ELECTORALES EN EL EXTERIOR

6. VOLUNTARIOS

Los Voluntarios electorales son colombianos  y colombianas residentes en el Estado de la Florida que desean donar su tiempo para colaboral y apoyar la parte logística e informativa para garantizar el éxito del proceso electoral.
Requisitos:
Para los colombianos y colombianas  que quieren ser voluntarios en los distintos puestos de votación deben cumplir con los siguientes requisitos, a saber:
•        Ser mayor de 18 años.
•        Tener cédula de ciudadanía vigente.
•        Residir cerca del punto de votación.
•        No pertenecer a la organización de campañas electorales o partidos políticos.
Es necesario que el voluntario se comprometa a colaborar el durante el fin de semana de elecciones en las tareas de apoyo logístico e información, para ello, a los voluntarios seleccionados se le hará llegar una guía con las funciones a realizar.
Asimismo, los connacionales voluntarios no podrán expresar su afinidad política durante el desarrollo de los procesos electorales, por lo que les queda terminantemente prohibido portar elementos alusivos a candidatos o campañas políticas o hacer propaganda política.   

De otro lado, si Usted es seleccionado para participar en este importante evento, deberá comprometerse a cumplir sus labores como voluntario y a actuar en conformidad a lo que esta labor conlleva.
Las ciudades (puntos de votación) del Estado de la Florida donde se llevaran a cabo las elecciones son las siguientes:   Miami – Consulado, Kendall, Hialeah, Weston, Plantation, West Palm Beach, Sarasota, Orlando, Tampa y Jacksonville.
Cualquier duda o pregunta, favor dirigirla al correo elecciones@consuladodecolombia.com con el asunto o subject: VOLUNTARIOS.

7. YO QUIERO SER VOLUNTARIO EN LA FLORIDA

8. PUESTOS DE VOTACION EN LA FLORIDA

Puestos de Votación-Florida

9. QUIERO CONSULTAR MI LUGAR DE VOTACION

Consulte www.registraduria.gov.co:
En la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil usted puede verificar el puesto de votación donde usted está habilitado para votar.
Busque este vínculo:

Si al consultar aparece un puesto que queda lejos de su actual residencia, o no aparece en el censo electoral, le recordamos que usted debió inscribir su cédula entre el 19 de octubre y el 13 de noviembre de 2009 en el Consulado de Colombia en Miami, o en los puestos de inscripción habilitados en la Florida para tal fin.

10. MÁS INFORMACION

Encuentra más información en www.registraduria.gov.co

 


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