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Si Usted tiene doble nacionalidad y piensa viajar a Colombia, debe ingresar al país con pasaporte colombiano (ley 43 de 1993).
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La legislación nacional señala que ningún nacional podrá ser portador de más de un pasaporte colombiano vigente. Quien posea pasaporte vigente y solicite uno nuevo, y oculte la existencia de este documento, incurrirá en las sanciones penales a que haya lugar.
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Se recomienda a los usuarios verificar el lleno de los requisitos según su grupo de edad. Persona que NO tenga los requisitos completos no será atendida.
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El horario de atención del Consulado es de Lunes a Viernes de 8.30 a.m a 2.00 p.m. Para el trámite de pasaportes se entregan hasta 90 turnos y no se otorgan citas.
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El valor del pasaporte es de USD 102 y se debe pagar con Money Order o en efectivo (no se aceptan billetes de USD 50 y USD 100)
Requisitos:
MAYORES DE 18 AÑOS
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Pasaporte anterior.
Si Usted perdió su pasaporte, deberá hacer una declaración juramentada ante un funcionario del área de Pasaportes.
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Cédula de Ciudadanía. (si no tiene cédula debe solicitar primero un duplicado de su documento en el Consulado).
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Dos fotocopias de su Cedula de Ciudadanía.
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Tres (3) fotografías a color, fondo blanco de 3.5 cms x 4.5 cms (1.5 x 2 pulgadas), con cara en primer plano. (Cerca al consulado encontrará el servicio de fotografía)
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Ciento dos dólares (US$102) en "Money Orden" o en efectivo.
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Requisitos:
MENORES DE 7 AÑOS
LOS MENORES DE 7 AÑOS DEBERÁN ESTAR ACOMPAÑADOS DE UNO DE LOS PADRES O DEL REPRESENTANTE LEGAL.
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Pasaporte anterior.
En caso de pérdida, el interesado deberá hacer una declaración juramentada de la perdida del mismo ante el funcionario del área de Pasaportes.
- Dos (2) copias autenticas del Folio de Registro Civil expedido por la Notaría o Consulado de Colombia donde se efectuó la inscripción del nacimiento.
Nota: Se recomienda a los colombianos registrados a partir de febrero del año 2000, verificar que el Registro Civil tenga asignado el NUIP Numérico de diez dígitos. Si se presenta el NUIP alfanumérico (letras y números) este debe ser cambiado por el numérico.
- Dos fotocopias de la cédula de ciudadanía de uno de los padres.
En caso que el menor tenga un representante legal, se deberá adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y del documento que acredite esa calidad.
- Tres (3) fotografías a color, fondo blanco de 3.5 cms x 4.5 cms (1.5 x 2 pulgadas), con cara en primer plano.
- Ciento dos (US$102) dólares en "Money Orden" o en efectivo.
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Requisitos:
MAYORES DE 7 AÑOS Y MENORES DE 18 AÑOS
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Pasaporte anterior.
En caso de pérdida, el interesado deberá hacer una declaración juramentada de la perdida del mismo ante el funcionario del área de Pasaportes.
- Dos (2) copias autenticadas del Folio de Registro Civil expedido por la Notaría o Consulado de Colombia donde se efectuó la inscripción del nacimiento.
Nota: Los colombianos registrados a partir de febrero del año 2000. Se recomienda verificar que el Registro Civil tenga asignado el NUIP Numérico de diez dígitos. Si se presenta el NUIP alfanumérico (letras y números) este debe ser cambiado por el numérico.
- Tres (3) fotografías a color, fondo blanco de 3.5 cms x 4.5 cms (1.5 x 2 pulgadas).
- Ciento dos (US$102) dólares en "Money Orden" o en efectivo.
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PERSONAS QUE HAYAN EFECTUADO RECTIFICACIÓN DE SU CÉDULA.
Las personas que rectificaron su cédula, tienen que cambiar su pasaporte, con los siguientes documentos:
- Pasaporte anterior.
- contraseña de la Cédula de Ciudadanía.
- Dos fotocopias de su contraseña de la Cedula de Ciudadanía.
- Tres (3) fotografías a color, fondo blanco de 3.5 cms x 4.5 cms (1.5 x 2 pulgadas), con cara en primer plano.(Cerca al consulado encontrará el servicio de fotografía)
- Dos copias autenticas del registro civil de nacimiento (con el que se solicitó la rectificación)
- Ciento dos dólares (US$102) en "Money Orden" o en efectivo.
ESTADO CIVIL
Los pasaportes serán expedidos con los nombres y apellidos que aparecen en la cédula de ciudadanía. Si por razones personales Usted desea hacer alguna modificación a su estado civil, debe presentar registro de matrimonio.
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PASAPORTE
QUE NECESITO PARA RENOVAR MI PASAPORTE?
Para renovar pasaporte es necesario que revise los requisitos según su grupo de edad.
Mayores de 18 años
- Pasaporte anterior vencido o con un mes para vencerse
- Cedula de ciudadanía
- Dos fotocopias de la cedula de ciudadanía (ambos lados)
- Tres fotografías fondo blanco, a color, de tamaño 3.5 cms por 4.5 cms
Mayores de 7 años y menores de 18 años
- Pasaporte anterior o con un mes para vencerse
- Dos copias autenticas del registro civil de nacimiento
- Tres fotografías fondo blanco, a color, de tamaño 3.5 cms por 4.5 cms
Menores de 7 años
- Pasaporte anterior o con un mes para vencerse
- Dos copias autenticas del registro civil de nacimiento.
- Tres fotografías fondo blanco, a color, de tamaño 3.5 cms por 4.5 cms
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía de los padres.
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QUÉ COSTO TIENE OBTENER UN NUEVO PASAPORTE?
El valor del pasaporte es de 102 dólares americanos.
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CUÁNDO SE PUEDE CAMBIAR UN PASAPORTE?
Se puede obtener un nuevo pasaporte cuando el anterior esté
- Vencido,
- Deteriorado,
- Cuando se terminen sus hojas útiles,
- Perdida o;
- Cuando falte dos meses para el vencimiento del mismo.
Si desea cambiar su pasaporte y no está en las anteriores opciones, escriba un correo a pasaportes@consuladodecolombia.com
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CUÁL ES LA VIGENCIA DEL PASAPORTE COLOMBIANO?
10 años.
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POR QUÉ ES OBLIGATORIO QUE TODO COLOMBIANO VIAJE CON PASAPORTE COLOMBIANO A COLOMBIA?
Todo colombiano, inclusive si tiene doble nacionalidad, debe ingresar al país con pasaporte colombiano (ley 43 de 1993).
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QUÉ PASA SI NO TENGO MI CÉDULA?
Si no tiene su cedula, debe obtener una en el consulado de Colombia o en una oficina de la Registraduría Nacional en Colombia.
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SI SOY MAYOR DE 25 AÑOS Y NO HE SACADO CÉDULA, PUEDO SOLICITAR MI PASAPORTE COLOMBIANO?
Por se mayor de 25 años y obtener su cedula de ciudadanía por primera vez, no se le puede dar un pasaporte hasta que la Registraduría Nacional de Colombia termine el estudio técnico de las huellas digitales y ratificar el número de cédula que se le dio en el consulado.
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PUEDO TRAMITAR MI PASAPORTE CON APELLIDOS DE CASADA?
NO, porque los nombres y apellidos se toman de la cedula de ciudadanía que es el único documento válido para probar la identidad a partir de los 18 años.
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ES NECESARIO QUE MIS HIJOS MENORES DE 18 AÑOS ESTÉN PRESENTES PARA OBTENER EL PASAPORTE?
Si, porque el menor debe firmar e imprimir su huella digital en su pasaporte en el Consulado.
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POR QUÉ NO PUEDO OBTENER UN PASAPORTE PARA UN MENOR DE 18 AÑOS CON TARJETA DE IDENTIDAD?
Porque el registro civil tiene mayor información que la tarjeta de identidad, como por ejemplo, nombre y número de documento de identificación de los padres del menor.
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SI MI HIJO NACIÓ EN ESTADOS UNIDOS Y QUIERO QUE TENGA PASAPORTE COLOMBIANO, QUÉ DEBO HACER?
Primero debe registrar al menor como colombiano y luego, según su edad, debe adjuntar los requisitos necesarios para el pasaporte.
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SI VIVO LEJOS DEL CONSULADO, PUEDO OBTENER MI PASAPORTE POR CORREO?
NO, el trámite del pasaporte se debe hacer personalmente en el consulado o en las jornadas de consulado móvil que realiza este consulado en distintas ciudades del Estado de la Florida.
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CUÁNTO TIEMPO SE DEMORA LA ELABORACION DE UN NUEVO PASAPORTE?
El pasaporte se entrega el mismo día.
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SI MI HIJO TIENE EL REGISTRO CIVIL CON NUIP ALFANUMÉRICO, PUEDO SACAR PASAPORTE?
NO, antes de tramitar su pasaporte deberá comunicarse con la notaria o consulado donde registró a su hijo para que realicen la modificación del NUIP alfanumérico a uno numérico.
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QUÉ DEBO HACER SI PERDI MI PASAPORTE?
Deberá presentarse en el consulado con los requisitos para obtener un nuevo pasaporte.
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