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Antecedentes Judiciales DAS
Residencia
Menajes
Poderes
Salida de Menores
Supervivencias
Qué es apostillar
Puedo apostillar mis notas o diplomas?
Puedo adelantar practica en el Consulado?
Factura Comercial
Cómo llevar animales?
Registros
Cédulas
Cooperación Judicial
Exhortos
Puedo Presentar una denuncia en el Consulado?
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| Registros |
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REGISTRO
DE NACIMIENTO
NACÍ
EN COLOMBIA Y NECESITO COPIA DE MI REGISTRO
CIVIL DE NACIMIENTO PUEDO PEDIR COPIAS
AUTENTICADAS EN EL CONSULADO EN MIAMI?
No. Si usted nació
en Colombia y desea obtener la copia de
su Registro Civil de nacimiento, debe hacer
la solicitud directamente o por intermedio
de un apoderado a la notaría en la
cual fue registrado en Colombia. Para su
trámite es necesario tener el número
del registro, lo cual facilitará
la búsqueda de este documento.
El Consulado no puede autenticar copias
de un registro emitido por otro Consulado
o Notaría
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REGISTRO
DE MATRIMONIO
YO
ME CASÉ EN COLOMBIA Y ME DIVORCIÉ
AQUÍ EN ESTADOS UNIDOS, PUEDO PRESENTAR LA
SENTENCIA DE DIVORCIO AMERICANO PARA REGISTRAR MI
MATRIMONIO?
No. Tenga en cuenta que el divorcio se realizó
bajo las leyes americanas, pero en Colombia
su matrimonio sigue vigente. Para dicho efecto
usted debe hacer traducir la sentencia de divorcio
estadounidense al español por un traductor
oficial y debe hacer APOSTILLAR el documento.
Una vez hecho este trámite debe enviarlo
a Colombia, para que dicho divorcio sea presentado
ante el Juez y puedan registrarlo en la Notaría
correspondiente.
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VIVO
EN NEW YORK Y NO PUEDO VIAJAR A MIAMI PARA REGISTRAR
MI MATRIMONIO, PUEDO ENVIAR UN HERMANO PARA QUE
LO HAGA POR MI?
Sí. El registro es un
documento que no necesita la presencia de los
interesados, pero sí debe ser firmado al
menos por un testigo, lo cual permite que su hermano
u otro conocido se acerquen al Consulado a realizar
dicho trámite. Solo debe presentarse con
una identificación válida (Cédula
de Ciudadanía si es colombiano o Pasaporte
y licencia de conducir si es extranjero).
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SI
ME CASE EN OTRO PAÍS O ESTADO DE EEUU, PUEDO
REGISTRAR EL MATRIMONIO EN EL CONSULADO?
No. El registro de Matrimonio
deberá ser presentado por una tercera persona
en el Consulado de Colombia en el País
o estado donde se realizó el matrimonio,
adjunto con los requisitos necesarios para realizar
dicho trámite. De igual manera el registro
se podría hacer en alguna de las Notarías
del circuito de Bogotá. Tenga en Cuenta
que el Registro de Matrimonio deberá ir
Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores
u oficina de apostillas de ese País o Estado.
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AL
REGISTRAR EL MATRIMONIO PUEDO CAMBIAR LOS APELLIDOS
EN MI PASAPORTE?
No. Realmente los apellidos nunca
cambian en el pasaporte, ya que este debe ser
siempre expedido de acuerdo a la información
de la Cédula de Ciudadanía, y en
Colombia no existe la figura, donde la mujer adopta
el apellido del esposo cuando cambia de estado
civil.
Sin embargo lo que si se puede hacer es la aclaración
en el pasaporte. Presentado el registro de matrimonio
y el pasaporte colombiano vigente.
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REGISTRO
DE DEFUNCIÓN
LA
PERSONA MURIÓ EN COLOMBIA O EN
OTRO ESTADO FUERA DE LA JURISDICCIÓN
DEL CONSULADO DE LA FLORIDA, PUEDE REGISTRARSE
LA DEFUNCIÓN EN EL CONSULADO
DE MIAMI?.
No, si la persona murió
fuera de la jurisdicción del consuldo
de Miami, debe registrarse dicha muerte
en el consulado que corresponda.
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Cédulas
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Qué
es la Cédula de Ciudadanía?
La Cédula de Ciudadanía es el único
documento válido para la identificación
de los ciudadanos colombianos mayores de 18 años.
La Cédula de Ciudadanía también permite a los ciudadanos colombianos ejercer sus
derechos y acceder a las funciones públicas.
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A
qué edad se tramita la Cédula de Ciudadanía?
Es deber de todo colombiano hacer
los trámites necesarios para obtener dicho
documento al momento de cumplir
la mayoría de edad o sea a los 18 años
de edad.
Si la persona aún no ha cumplido
los 18 años NO PUEDE iniciar el trámite.
La edad máxima de tramitar la Cédula
es hasta los 25 años.
A partir de dicha fecha, el ciudadano entrará
en Búsqueda Técnica de Registraduría
lo cual puede tomar hasta dos años.
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Quién
expide la Cédula de Ciudadanía?
La Registraduría Nacional del Estado Civil
a través de sus oficinas en el territorio
nacional.
Los Consulados de Colombia en el exterior
son INTERMEDIARIOS de dicha entidad al haber sido
delegadas para que procesen las solicitudes de Cédulas a los ciudadanos
que residen en el exterior.
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La
Cédula de Ciudadanía la hacen en el
Consulado?
NO, las Cédulas de Ciudadanía
son elaboradas por la Registraduría Nacional
del Estado Civil en Colombia
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Tengo
un(a) hijo(a) mayor de 18 Años, nacido
en Estados Unidos y deseo que obtenga una Cédula
de Ciudadanía colombiana, qué debo
hacer?
Su hijo(a) debe presentarse personalmente al
Consulado de Colombia más cercano a su
lugar de residencia, con el Registro Civil de
Nacimiento colombiano que lo obtiene registrándolo
en el Consulado de Colombia de la jurisdicción
correspondiente (ver registros de nacimiento)
y los documentos básicos para obtención
de Cédula por primera vez.
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Mi
hijo(a) nació en Colombia, qué requisitos
debe llevar al Consulado para el trámite
de cédula?
Su
hijo (a) debe presentarse personalmente al Consulado
de Colombia más próximo a su lugar
de residencia con los requisitos para Cédula
por primera vez.
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Puedo
hacer mi Cédula de Ciudadanía por
correo?
No, la persona interesada debe
presentarse PERSONALMENTE en el Consulado.
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Me
llega (me pueden enviar) la Cédula de Ciudadanía
por correo?
Si, después de verificar en la página de internet de la Registraduria www.registraduria.gov.co y si aparece que su documento se encuentra en el Consulado General Central de Colombia en Miami, debe enviar un poder notarizado y con su huella al consulado de Colombia en Miami en donde autorice al mismo a enviarle su documento de identidad. Este poder debe ir dirigido a la Cónsul General y remitido al grupo de cédulas del Consulado. En esta carta debe incluirse la contraseña original o copia; un sobre estampillado, este sobre debe ir por correo certificado en donde incluya la dirección de correo a donde desea le llegue el documento.
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Perdí
mi Cédula de Ciudadanía y no recuerdo
el número, que debo hacer?
Debe ponerse en contacto con la oficina de Cédulas
del Consulado de Colombia más próximo
a su lugar de residencia, donde deberá
informar sus apellidos y nombres completos (las
mujeres deben informar el apellido de soltera),
junto con la fecha de nacimiento, con el fin de
tratar de localizar, a través de la Registraduría,
su número de Cédula.
Nota: No se garantiza la obtención
del número de la Cédula, por lo
tanto es importante que trate por sus propios
medios de obtener el número que por lo
general se encuentra escrito en otros documentos
personales tales como el pasaporte, licencia de
conducir de Colombia, escrituras de propiedades
etc. Una vez se obtiene el número debe
proceder a tramitar el duplicado. ver requisitos
para duplicados de Cédulas.
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Me
encuentro de vacaciones en Estados Unidos y se me
perdió mi Cédula.
Se aconseja hacer el trámite en Colombia,
porque la cédula llegará después
de 1 año y medio aproximadamente.
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Me
encuentro de vacaciones en Estados Unidos y extravié
mi Cédula y mi Pasaporte.
Debe
ponerse en contacto de inmediato con la oficina
de Cédulas del Consulado de Colombia
más próximo a su lugar de residencia
donde deberá informar el número
de la Cédula junto con sus apellidos
y nombres con el fin de confirmar los mismos
en la Registraduría Nacional del Estado
Civil.
Si su regreso a territorio colombiano es inminente,
una vez confirmado el número de su Cédula
deberá entrevistarse con el Cónsul
o Vicecónsul encargado del área
de Pasaportes, quien determinará, si
es el caso, expedirle un pasaporte provisional
de regreso a territorio colombiano con la confirmación
del número de la Cédula.
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Me
encuentro de vacaciones y perdí mi Cédula
y mi Pasaporte y mi viaje no es de regreso a Colombia
Debe
ponerse en contacto de inmediato con la oficina
de Cédulas del Consulado de Colombia más
próximo a su lugar de residencia donde
deberá informar el número de la
Cédula junto con sus apellidos y nombres
con el fin de confirmar los mismos en la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
Si su viaje es inminente, una vez confirmado el
número de su Cédula deberá
entrevistarse con el Cónsul o Vicecónsul
encargado del área de Pasaportes, quien
determinará el procedimiento a seguir.
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Perdí
mi Cédula de Ciudadanía y deseo
hacer el reporte de pérdida de la misma.
Por cuanto la Cédula de Ciudadanía
en territorio americano no es considerada un
documento de identificación, las autoridades
locales no aceptan denuncia por la pérdida
de la misma. En los Consulados no se reciben
denuncias ya que no tienen las funciones de
inspección de Policía, por lo
tanto debe ponerse en contacto con la oficina
de Cédulas del Consulado mas próximo
a su lugar de residencia donde deberá
aportar el número de Cédula, apellidos
y nombres completos con el fin de confirmar
los mismos en la Registraduría Nacional
del Estado Civil. Una vez confirmados deberá
tramitar un duplicado de Cédula
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Hace
varios años tramité mi Cédula
en el Consulado y nunca la he reclamado.
Para reclamar su Cédula es necesario
presentarse al Consulado junto con la contraseña
del trámite de la Cédula. En caso
de que haya perdido la contraseña deberá
presentar el pasaporte colombiano vigente. Antes
de acercarse al Consulado verifique si su Cédula
esta lista para entrega en la página
web del Consulado o llame al (305) 448-5558.
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Mi
Cédula está muy deteriorada o dañada,
qué debo hacer?
Debe
presentarse personalmente al Consulado de Colombia
más próximo a su lugar de residencia
con los requisitos necesarios para el duplicado
de Cédula
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No
reclamé mi Cédula en Colombia y ahora
la necesito, qué debo hacer.
Debe autorizar a un familiar o amigo, mediante
poder especial debidamente autenticado, para que
en su nombre reclame el original de la Cédula.
Es necesario que también envíe la
contraseña.
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Los
datos que aparecen en mi Cédula están
incorrectos.
Para
iniciar el trámite de la rectificación
es requisito indispensable, ponerse en contacto
con la oficina de Cédulas del Consulado
donde deberá informar el número
de la Cédula, apellidos completos y nombres
tal como aparece en el documento. Las mujeres
casadas deben siempre informar el apellido de
soltera, para hacer la respectiva confirmación.
Una vez confirmados los datos debe presentarse
al Consulado con una copia autenticada del Registro
Civil de Nacimiento, donde figuren los datos
correctos (los nacidos antes del
15 de Junio de 1938 deben aportar la partida
de bautismo) y los demás documentos necesarios
para el duplicado de Cédula
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Quiero
que mi apellido de casada aparezca en mi Cédula
de Ciudadanía.
Si aparece en su Cédula con los apellidos
paterno y/o materno debe hacer el cambio de nombre
en el Registro Civil de Nacimiento mediante escritura
pública de cambio de nombre. una
vez hecho este cambio deberá presentarse
a la oficina de Cédulas del Consulado junto
con la copia auténtica del nuevo Registro
de Nacimiento para solicitar la respectiva rectificación
(duplicado) de Cédula para lo cual deberá,
también, presentar los requisitos necesarios
para duplicado de Cédula
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Quiero
suprimir mi apellido de casada en la Cédula
de Ciudadanía.
Para iniciar el trámite de rectificación
es requisito indispensable, ponerse en contacto
con la oficina de Cédulas del Consulado
donde deberá informar el número
de la Cédula, apellidos completos y nombres
(tal cual aparece en el documento para hacer la
respectiva confirmación ante la Registraduría
Nacional del Estado Civil).
Una vez confirmados los datos debe presentarse
al Consulado con una copia autenticada del Registro
Civil de Nacimiento, donde figuren los apellidos
paterno y/o materno (los nacidos antes del 15
de Junio de 1938 deben aportar la Partida de Bautismo)
y los demás documentos necesarios para
el duplicado de Cédula. Igualmente deberá
elevar una solicitud a la Registraduría
Nacional expresando su deseo de suprimir la partícula
“De”. Este formulario es suministrado
por el Consulado al momento de presentar los demás
documentos para la rectificación.
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Deseo
cambiar el nombre o el apellido en mi Cédula
de Ciudadanía.
Primero
que todo debe hacer el cambio en el Registro Civil
de Nacimiento mediante Escritura Pública
de cambio de nombre. Una vez hecho este cambio
deberá presentarse a la oficina de Cédulas
junto con la copia autenticada del nuevo Registro
de Nacimiento para solicitar la respectiva rectificación
(duplicado) de Cédula para lo cual deberá,
también, presentar los requisitos necesarios
para duplicado de Cédula.
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Me
casé en los Estados Unidos y cambié
mi nombre y quiero que así aparezca en mi
Cédula de Ciudadanía.
Primero
que todo debe hacer el cambio en el Registro Civil
de Nacimiento mediante Escritura Pública
de cambio de nombre. Una vez hecho este cambio
deberá presentarse a la oficina de Cédulas
junto con la copia autenticada del nuevo Registro
de Nacimiento para solicitar la respectiva rectificación
(duplicado) de Cédula para lo cual deberá,
también, presentar los requisitos necesarios
para duplicado de Cédula.
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Necesito
tramitar mi Cédula (primera vez) (duplicado)
(rectificación), vivo lejos o por motivos
de trabajo no puedo ir personalmente al Consulado.
Qué debo hacer?
La
persona DEBE presentarse personalmente al Consulado
más cercano para hacewr dicho trámite.
De ninguna otra forma que no sea la presentación
personal se puede tramitar la Cédula,
duplicado o rectificación, ya que se
necesita tomar las huellas dactilares y estampar
la firma del solicitante.
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Que
debo hacer para reclamar la cédula?
Debe presentarse personalmente con su contraseña
o pasaporte para recibir su documento en las oficinas
del Consulado. También puede autorizar
a un familiar o amigo, mediante poder especial
debidamente autenticado y notarizado, para que
en su nombre reclame el original de la Cédula.
Es necesario que también envíe la
contraseña.
Es posible enviarle su cédula por correo si envía una solicitud escrita, autenticada y notarizada (por un notario de la Florida) dentro de un sobre, en el cual incluya otro sobre con el importe del correo prepagado.
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Están
renovando las Cédulas en el Consulado?
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