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Cooperación Judicial
Exhortos
Puedo Presentar una denuncia en el Consulado?

   
 
Cooperación Judicial
 

 

Qué es un exhorto?

Respuesta

Un EXHORTO es un llamado que efectúa una autoridad para que, de acuerdo con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil colombiano, los Consulados de Colombia en el exterior realicen todas las pruebas que sean ordenadas en el extranjero, cuando el proceso lo exija        .
Aunque equivicadamente, los EXHORTOS también son llamados CARTAS ROGATORIAS y DESPACHOS COMISORIOS.

 

 


 

Qué hace la oficina de cooperacion judicial del consulado?

Respuesta

La Oficina de Cooperación Judicial del Consulado General Central de Colombia en Miami, tiene a cargo la labor de tramitar y adelantar los exhortos enviados desde las diferentes entidades que tanto administrativa como judicialmente tienen la autorización legal para hacerlo.

 

 


 

los juzgados pueden enviar los exhortos directamente al consulado?

Respuesta

No. A través de la Coordinación de Cooperación Judicial de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores se reciben las solicitudes emanadas de los Juzgados, Tribunales y Altas Cortes del país

 

 


 

Cuál es el procedimiento para un exhorto?

Respuesta

Aunque los jueces y demás autoridades se refieren indistintamente a esta diligencia como exhorto, carta rogatoria y/ o despacho comisorio, en estricto sentido legal cada una de estas diligencias tiene implicaciones diferentes.     

En todo caso el EXHORTO deberá ser remitido a la Coordinación de Cooperación Judicial de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que a su vez, previa revisión de los documentos recibidos, lo remitirá al Consulado General de Colombia en Miami.

 


 

Puedo ir directamente a que se me practique la diligencia [testimonio; declaración juramentada; interrogatorio; indagatoria] solicitada por el juzgado en un exhorto antes de que se surta el tramite ante el ministerio de relaciones exteriores?

Respuesta

No.Salvo los convenios suscritos entre entidades, o sea, entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, y la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, todos los exhortos deben ser recibidos en la Coordinación de Cooperación Judicial de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores ANTES de llegar al Consulado de Colombia respectivo.

 

 


 

 Sé que hay un proceso judicial en colombia, puedo pedir que se me practique un exhorto en el consulado?


Respuesta

NO SE RECIBEN solicitudes DIRECTAS de ciudadanos para la práctica de exhortos.


 

De quiénes sí se reciben solicitudes directas?


Respuesta

  • De manera directa, con base en diferentes convenios y normatividades, se reciben los requerimientos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como de la Fiscalía General de la Nación y de las diferentes notarías del país que solicitan la colaboración de esta Misión Consular para la fijación de edictos relacionados con la celebración de matrimonios entre ciudadanos colombianos y extranjeros en Colombia.
  • *Igualmente se reciben exhortos provenientes de la Superintendencia de Sociedades, en virtud de las investigaciones administrativas cambiarias que adelantan y de las diferentes regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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Mi abogado me envió por correo (fax, correo electronico) una diligencia (testimonio, interrogatorio, declaración juramentada) y me dijo que me acercara al consulado para hacerla.

Respuesta

NO SE RECIBEN solicitudes DIRECTAS de ciudadanos para la práctica de exhortos

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Qué diligencias (trámites) se efectúan en la oficina de cooperación judicial del consulado de colombia?

Respuesta

En razón de los distintos requerimientos que efectúan las entidades judiciales y administrativas antes mencionadas, en la Oficina de Cooperación Judicial se llevan a cabo, entre otras, las siguientes diligencias:

  • Recepción de testimonios
  • Interrogatorios de parte
  • Declaraciones juramentadas
  • Recepción de denuncias por delitos cometidos en Colombia
  • Indagatorias
  • Notificaciones
  • Edictos
  • Requerimientos de ofrecimientos de alimentos;
  • Actas de presentación de subrogados penales cuando hay ejecución condicionada de las penas
  • Diligencias de visitas domiciliarias;
  • Diligencias en cárceles y centros de detención
  • Conceptos legales sobre casos de las otras áreas del Consulado

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Fui citado a una diligencia en la oficina de cooperación judicial, no entiendo qué es o para qué?

Respuesta

Póngase en contacto con nosotros a través de nuestros correos electrónicos judicial@consuladodecolombia.com o vicecmiami@gmail.com

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Fui citado a una diligencia en la oficina de cooperación judicial, y me piden que lleve mi cédula de ciudadanía y no tengo, puedo llevar mi licencia de conducir de los Estados Unidos?

Respuesta

  • En la diligencia debe identificarse como se identifique EN Colombia.
  • Si tiene doble nacionalidad, con su cédula de ciudadanía colombiana.
  • Si es ciudadano de otro país y NO de Colombia, con su pasaporte VIGENTE y/ o su licencia de conducir VIGENTE.
  • El ÚNICO documento válido de identificación en Colombia es la cédula de ciudadanía.

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Fui llamado(a) a una indagatoria

Respuesta

Para TODAS LAS DILIGENCIAS a llevarse a cabo en la Oficina de Cooperación Judicial es INDISPENSABLE:

  • La debida identificación del compareciente que para todos los efectos, en el caso de los ciudadanos colombianos, se hace con la CÉDULA DE CIUDADANÍA
  • En el caso de los ciudadanos extranjeros con su PASAPORTE VIGENTE
  • En el caso de los extranjeros residentes en los Estados Unidos su LICENCIA DE CONDUCIR VIGENTE del respectivo Estado.

Para las diligencias de INDAGATORIA de acuerdo con la legislación penal vigente en COLOMBIA la persona deberá:

  • Comparecer acompañada de su ABOGADO APODERADO, debidamente indentificado con su CÉDULA DE CIUDADANÍA
  • TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO EN COLOMBIA VIGENTE.

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Puedo asistir a una diligencia de indagatoria sin abogado?

Respuesta

No, la ley penal en Colombia no lo permite ya que generaría nulidad en la diligencia.

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No tengo para pagar un abogado defensor, el consulado me presta ese servicio?

Respuesta

Si no comparece acompañado de su ABOGADO DEFENSOR no es posible suministrale uno de oficio, por lo cual se le sugiere comparecer en todo caso para dejar la constancia de su imposibilidad y razones por las cuales no puede estarlo.
Para mayor información relacionada con el GLOSARIO de las diligencias de carácter penal visitar la página web de la Fiscalia de la Nación www.fiscalia.gov.co

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Debo ir a la diligencia de interrogatorio a la que fui citado con abogado?

Respuesta


Si Usted así lo desea, pero no es obligatorio.

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Fui citado a una notificación, debo ir acompañado (a) de un abogado?

Respuesta

No. Debe presentarse personalmente con su cédula de ciudadanía.

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No puedo asistir a la diligencia a la que me citaron, me pueden cambiar la fecha de la misma?

Respuesta

Sí. Escríbanos un correo electrónico a judicial@consuladodecolombia.com o a vicecmiami@gmail.com explicando las razones para la solicitud del cambio y proponiendo una o dos fechas tentativas y por ese mismo medio se le responderá informándole la nueva fecha para su diligencia.

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No puedo asistir a la diligencia, me pueden enviar el cuestionario por correo? Puedo responder ante un notario aquí donde vivo?

Respuesta

No. Las diligencias judiciales exigen su presentación personal o por medio de su apoderado debidamente acreditado.

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Sé que hay un consulado móvil aquí donde vivo y tengo un exhorto, puedo hacer la diligencia acá y no ir hasta miami?

Respuesta

No.

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Me citaron a una prueba de adn

Respuesta

PRUEBAS DE ADN: Algunos Juzgados de Familia solicitan la práctica de diligencias dentro de procesos de paternidad con pruebas de ADN, para lo cual el respectivo Juzgado deberá suministrar la información precisa relacionada con la toma de las muestras para lo que, adicionalmente, la persona a la que se le deba efectuar debe asistir acompañada de una enfermera debidamente acreditaba ya que en las instalaciones del Consulado no se cuenta con este servicio ni se cuenta con un dispensario de salud.

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"Puedo poner una demanda por inasistencia alimentaria en el Consulado?
Qué hago si el padre/ la madre de mi hijo no responde por los alimentos y el sostenimiento de mi hijo menor de edad?
Tengo que ir a Colombia a poner una denuncia/ demanda por el no pago del sostenimiento de mi hijo menor de edad por parte de su padre?"

Respuesta

Los procesos relacionados con cuota de alimentos y sostenimiento para los hijos menores de edad en los cuales el padre que incumple con su obligacion reside en Colombia deben adelantarse ante un Juez de Familia o ante una Comisaria de Familia en Colombia, para lo cual requerira los servicios de un abogado que en su calidad de apoderado la represente ante el respectivo Despacho sin necesidad de tener que desplazarse hasta el pais. En todo caso debera elaborar un poder especial para que dicho abogado tenga la facultad de representarla, el cual puede notarizar en este Consulado General o, en caso de vivir lejos de él, ante un notario del Estado de la Florida el cual deberá ser adicionalmente apostillado ante el Departamento de Estado de la Florida en Tallahassee, esto último pudiéndose hacer por correo.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de sus Defensorías de Familia prestan asesorías sobre esta materia. Puede contactarlos a través de su sitio web www.icbf.gov.co o a través de los números telefónicos de las distintas Regionales que allí puede encontrar igualmente.

Si ya ha habido una decisión judicial anterior que fijó el monto de la cuota de alimentos y éste la está incumpliendo, usted puede interponer mediante declaración juramentada una denuncia sobre dichos hechos ante la Fiscalía General de la Nación para que investigue dicho delito, e inicie las acciones penales del caso. Eso se puede efectuar en la Oficina de Cooperación Judicial de este Consulado General, para lo cual usted deberá comparecer con un documento escrito por usted en el que, indicando que es una declaración bajo juramento, narre todos los hechos y los respalde con la documentación que confirme sus afirmaciones como ciertas. Esto no tiene ningún costo y puede solicitar una cita para esta oficina por este mismo correo electrónico que se le confirmará por este mismo medio.

Finalmente, es importante recalcar que la información aquí suministrada no constituye asesoría legal o jurídica privada para ningún caso en particular, para lo cual deberá contactar un abogado o apoderado de confianza y que, así mismo, todo lo aquí indicado es de carácter meramente informativo y no compromete en nada al remitente, al Consulado de Colombia en Miami ni al Ministerio de Relaciones Exteriores con las terceras entidades a las que se hiciera mención.

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Me enviaron una citación donde me dicen que la superintendencia de sociedades me está haciendo una investigación cambiaria


Respuesta

Es importante saber que el Régimen Cambiario en Colombia exige que, de acuerdo con el Decreto 1746 de 1991 las personas no residentes en Colombia que ingresen dinero al país con el propósito de adquirir bienes inmuebles debe efectuar el registro de la inversión extranjera ante el BANCO DE LA REPUBLICA.
Formularios:
Puede bajar los de Registro de Inversión Extranjera en la página web del Banco de la República en www.banrep.gov.co
Para mayor claridad comunicarse con el BANCO DE LA REPÚBLICA en Colombia o en la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES- Dirección de Deuda Externa.

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Puedo presentar una demanda en el consulado?

Respuesta

No. En el Consulado sólo puede efectuar el trámite de consularizar, autenticar o notarizar el PODER ESPECIAL mediante el cual autoriza a su abogado a presentar la demanda EN Colombia.
La legislación en Colombia NO permite presentar demandas civiles, de familia, laborales o comerciales por fuera del territorio nacional.

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Puedo presentar una denuncia en el consulado?

Respuesta

En los Consulados no se reciben denuncias ya que no tienen las funciones de inspección de Policía
SIN EMBARGO la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación recibe de los Consulados en el exteriores las DECLARACIONES JURAMENTADAS mediante las cuales las personas EN EL EXTERIOR quieren poner en conocimiento de las autoridades EN COLOMBIA sobre hechos ocurridos EN COLOMBIA que sean considerados delitos o crímenes.
Para ello, puede comparecer a la Oficina de Cooperación Judicial del Consulado más cercano, con su documento de identificación y efectuar ante el respectivo funcionario su declaración bajo la gravedad del juramento.

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Presentar esa denuncia tiene algún costo?

Respuesta

No.

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Presenté una denuncia hace un tiempo y quiero saber en qué va y qué pasó?

Respuesta

Las investigaciones iniciadas por las declaraciones juramentadas recibidas en el Consulado y remitidas a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía son asumidas directamente por LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION en la respectiva regional en Colombia.
Este Consulado NO recibe información adicional sobre el curso de dichas investigaciones o procesos judiciales y por parte los ciudadanos deben ponerse en contacto con dicho ente directamente en Colombia.

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Llamo de una compañía x y soy proveedora de una en Colombia. Me llegó un exhorto (citatorio, una carta) en la cual me solicitan una información porque le están adelando una investigación de la dian a una compañía con la que tenemos negocios en colombia, eso qué es y por qué me lo mandan a mi?

Respuesta


En la mayoría de los casos, los requerimientos provenientes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implican la petición a personas naturales o jurídicas de los Estados Unidos de América - dentro de nuestra área de jurisdicción - de información o soportes relacionados con transacciones comerciales llevadas a cabo con personas naturales o jurídicas en Colombia en razón de investigaciones administrativas.
Por lo anterior, con base en el procedimiento fijado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se efectúan hasta tres (3) citaciones por medio de correo certificado, que se remiten en un intervalo determinado por la recepción o rechazo de la notificación de arribo de dicho correo.
En caso de otro tipo de dudas, puede escribir a judicial@consuladodecolombia.com o a vicecmiami@gmail.com

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Cuál es el horario de atención en esa oficina de cooperación judicial?

Respuesta

Las citas se asignan de 8:30 a.m. a 1:00 p.m.
Lunes a Viernes.

 

 


 


 

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