USUARIOS SIN CITA NO PUEDEN SER ATENDIDOS, CADA TRÁMITE NECESITA UNA CITA INDEPENDIENTE,
NO ES POSIBLE HACER CITAS PARA GRUPOS FAMILIARES.

Notarizaciones:
Poderes, Certificados, Permiso Salida Menor, Escrituras

 

DOCUMENTOS TRAMITADOS EN EL CONSULADO NO NECESITAN LEGALIZACION

SE INFORMA AL PUBLICO EN GENERAL QUE A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO de 2009, DANDO ESTRICTA APLICACION DEL ARTICULO 259 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EL CUAL PREVE QUE LOS DOCUMENTOS QUE EL CONSUL EXPIDE EN CALIDAD DE NOTARIO, COMO LOS RECONOCIMIENTOS DE FIRMAS EN DOCUMENTOS PRIVADOS (PODERES, AUTORIZACIONES, COMPROMISOS, ACUERDOS, ETC.) PODRAN SER PRESENTADOS ANTE PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS DE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO, NO TENDRAN NECESIDAD DE SER LEGALIZADOS O AVALADOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

APLICACIÓN DEL CONVENIO DE APOSTILLA
Como es de su conocimiento, mediante la Ley 455 de 1998 el Gobierno de Colombia aprobó la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros" (Convención de Apostilla), la cual señala que el último trámite que podrán exigir los Estados partes para certificar la autenticidad de una firma y a qué título ha actuado la persona que firma un documento, es la adición de un certificado denominado Apostilla, por parte de la autoridad competente del país donde se origina el documento, siendo designada como autoridad competente en Colombia el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Como resultado de la entrada en vigor de dicha Convención, a partir del 30 de enero de 2001, se suspendió el trámite de Legalización de documentos por parte de los funcionarios consulares colombianos acreditados en los Estados Parte de la Convención. En adelante, el trámite obligado es la Apostilla, expedida por la autoridad competente designada por cada Estado.
Con el fin de hacer claridad sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio, cuyo texto se adjunta, se ruega a los Cónsules tener en cuenta y difundir entre la comunidad las siguientes observaciones:

1. La Convención no se aplica a documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares; ni a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera (Artículo 1).

2. Los documentos a los que se aplica la Convención UNICAMENTE se pueden apostillar en el país de donde éstos proceden. Cada Estado Parte ha designado su autoridad apostillante, la cual puede consultarse en la página www.hcch.net, buscando la Convención No. 12 (Abolición del Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros – Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961).

3. Un documento que ha sido apostillado en su país de origen NO REQUIERE certificación, legalización ni trámite adicional alguno, para ser aceptado en cualquiera de los Estados Parte de la Convención. La Apostilla es el único requisito exigible por cualquier autoridad de cualquier Estado Parte.

4. Como consecuencia de lo anterior, los Cónsules deben abstenerse de Legalizar en forma alguna un documento que ya ha sido apostillado en su jurisdicción (Artículo 9).
Finalmente, se ruega encarecidamente a los señores Cónsules y Encargados de Funciones Consulares divulgar ampliamente esta información para evitar que los usuarios se vean afectados por el desconocimiento de los procedimientos. Asimismo, y en la medida de lo posible, se solicita su colaboración con el fin de indagar con las autoridades locales hasta qué punto el país exige que los documentos extranjeros sean apostillados y qué documentos en particular deben cumplir con este requisito.

Lo anterior por cuanto tenemos conocimiento extraoficial de que en algunos países partes del Convenio, existen autoridades que no exigen el requisito de la Apostilla, lo cual tiene como consecuencia que muchos connacionales estén haciendo un gasto innecesario con el pago de este trámite. Su collaboration en este sentido es altamente agradecida.
RECUERDE: EL CONSULADO DE COLOMBIA NO APOSTILLA NINGÚN DOCUMENTO

  • Poderes

Para la notarización de la firma en poderes especiales, declaraciones extra- proceso, declaraciones juramentadas o autorizaciones, poder para contratos sobre inmuebles en Colombia; o para la representación en cualquier otra actuación y ante cualquier autoridad colombiana, se requiere:

  • La presencia del interesado en el Consulado mediante cita en el área de notarizaciones. Esta cita la debe obtener desde la página www.consuladodecolombia.com
  • Presentar el poder ya redactado, indicando en este el documento de identificación. (Cédula o Pasaporte)
  • En caso de identificarse como representante legal de alguna compañía o empresa, debe presentar el certificado de la Cámara de Comercio.
  • Presentar original de documento de identificación (cedula de ciudadanía o pasaporte colombiano vigente). Si el ciudadano es de nacionalidad diferente a la colombiana, debe presentar el pasaporte vigente.
  • 35 USD en Money Order, por cada firma que debe ser notarizada.
  • Presentarse 10 minutos antes de la cita.
  • Recuerde: No se permite ingreso de acompañantes al Consulado.
  • MODELO PODER

2. Pasado Judicial
Este trámite tarda   45 días hábiles,  es decir cerca de 3 meses.
Requisitos:

  • Solicite cita en el área de notarizaciones desde la página www.consuladodecolombia.com
  • Presente Cédula de Ciudadanía y fotocopia de la misma por las dos caras
  • 2 Fotografías tamaño pasaporte vigentes. (Fondo blanco de 3.5 cms x 4.5 cms (1.5 x 2 pulgadas), con cara en primer plano (la cara debe ocupar mínimo el 80% del tamaño de la foto). (Cerca al consulado encontrará el servicio de fotografía para pasaporte colombiano)
  • 2 Direcciones de 2 familiares o amigos en Colombia o en EEUU
  • Imprimir y diligenciar los siguientes formatos:
    Carta Solicitud trámite
    Formato información solicitud
  • 38 USD en Money Order dirigido al Consulado de Colombia  
  • Venir 10 minutos antes de su cita
  • No se permite ingreso de acompañantes al Consulado.

Nota: El Certificado del DAS es un requisito para los colombianos que quieran ingresar a Ecuador.

  • Certificado Menaje

Para obtener este documento usted debe comprobar que ha permanecido por lo menos por DOS (2) años en los Estados Unidos y piensa regresar a vivir definitivamente en Colombia:
Requisitos:

  • Presentación personal del interesado.
  • Solicite cita en el área de notarizaciones desde la página www.consuladodecolombia.com
  • Original de la Cédula de ciudadanía y fotocopia por las dos caras.
  • Original Pasaporte colombiano vigente y fotocopia de la primera hoja.
  • Dos de los siguientes documentos que acrediten su permanencia regular en los Estados Unidos de Norteamérica:
  • Recibos de agua
  • Recibos de energía eléctrica
  • Recibos de gas
  • Recibos de teléfono
  • Certificación de trabajo
  • Declaración de impuestos (Income Tax)
  • Costo US$ $60.00 en Money Order dirigido al Consulado de Colombia.
  • Se otorga un (1) certificado por grupo familiar.
  • No se permite ingreso de acompañantes al Consulado.

4. Certificado Residencia (Seguro Social u otros casos)
Requisitos:

  • Presentación personal del interesado (a)
  • Solicite cita en el área de notarizaciones desde la página www.consuladodecolombia.com
  • Original de la Cedula de ciudadanía y fotocopia por las dos caras.
  • Original Pasaporte colombiano vigente y fotocopia
  • Licencia de conducir de la Florida y fotocopia
  • Tarjeta de Residencia en EEUU o Pasaporte de Estados Unidos y fotocopia
  • Recuerde: En caso de no contar con alguno de los dos últimos documentos, deberá presentar recibos de agua, luz, teléfono en que aparezcan el nombre completo del interesado y la dirección actual.  Traer original de los documentos y fotocopia.  Si tampoco tiene estos documentos, deberá solicitar su tarjeta de registro Consular. Para ello deberá primero realizar una cita para este trámite, en nuestra página Web www.consuladodecolombia.com
  • 60 USD en Money Order.
  • Las fotocopias deben ser en hoja individual por cada documento solicitado.
  • Recuerde: No se permite ingreso de acompañantes al Consulado.

5. Permiso Salida de Menores
Todo menor de nacionalidad Colombiana que salga de Colombia hacia el exterior, debe presentar ante las autoridades del DAS en los aeropuertos de Colombia, un permiso de salida firmado por sus padres cuando estos no viajan  con ellos. Si el menor viaja con uno de los padres, el padre que no lo acompaña debe suscribir dicho permiso.
Requisitos:

  • Solicite cita en el área de notarizaciones desde la página www.consuladodecolombia.com
  • Presente cédula de ciudadanía o pasaporte colombiano vigente. Si el padre es extranjero deberá presentar pasaporte vigente.  
  • Presentar una copia del registro de nacimiento del menor.
  • Deberá indicar el nombre completo del o de los menores.
  • Deberá indicar  la fecha exacta de salida de Colombia y el motivo del viaje.
  • Costo: 25 USD en Money Order por cada padre que otorgue el poder.  
  • Se puede tramitar con 2 meses de anticipación a la fecha de salida del menor de Colombia,  NUNCA antes.
  • Para evitar inconvenientes, es importante que este trámite sea hecho por lo menos con 15 días de anticipación.
  • Nota: Cuando se desconoce el paradero de uno de los padres, el otro debe realizar un poder ante el Consulado, autorizando, a un familiar o conocido, para que en su nombre y representación, solicite para el menor, ante el ICBF, el permiso de salida de Colombia. Vale la pena advertir que en el poder debe constar el número de la cédula del autorizado
  • Preséntese 10 minutos antes de su cita.
  • No se permite ingreso de acompañantes al Consulado.

6. Escrituras Públicas
Para la realización de todo tipo de escrituras públicas, deberá:

  • Solicitar cita en área de notarizaciones entre la 1: 00 p.m. y las 3: 00 p.m. de la tarde escribiendo al correo notarizaciones@consuladodecolombia.com. (Este trámite No podrá adelantarse en horas de la mañana. Sin embargo si le es difícil venir en la tarde, podrá dejar el texto de la escritura en la mañana pero en este caso recuerde que  su trámite tardará entre dos y tres días hábiles.
  • Enviar el texto de la escritura pública o minuta previamente al correo notarizaciones@consuladodecolombia.com o presentarlo el día de su cita en medio magnético (USB, CD ROM).
  • Costo: 380 USD en Money Order dirigido al Consulado de Colombia en Miami.

Lea los siguientes requisitos para las escrituras públicas más frecuentes.
a. Escritura Pública de Poder General:
Original de la cédula de ciudadanía vigente y fotocopia por ambas caras.
Recuerde: El original de la escritura permanecerá indefinidamente en el Consulado, ya que le podrán pedir copias de su escritura (Costo: 30 USD) o certificados de vigencia (Costo: 60 USD).
b. Escritura Pública Reconocimiento de hijo:

  • Original y fotocopia de la cedula de ciudadanía del padre
  • Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la madre, debidamente autenticada.
  • Carta de la madre autorizando la realización del reconocimiento del hijo sin autenticar.
  • Registro civil de nacimiento del menor (copia autentica expedida máximo en los últimos tres meses).

c. Escritura Pública cambio de nombre:

  • Presentar cédula de ciudadanía vigente
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía por ambas caras
  • Copia reciente de su Registro Civil de Nacimiento (expedido con no mas de tres meses) 
  • Cancelar 380 USD  en Money Order

Una vez realizada la escritura,  Usted deberá:

  • Enviar una copia de la escritura a Colombia para que corrijan su Registro Civil de Nacimiento.
  • Solicitar copia del registro civil de nacimiento con la anotación
  • Realizar una Rectificación de la cédula
  • Finalmente cambiar el pasaporte Colombiano

Recuerde: El cambio de nombre solo se puede hacer una vez en la vida

Nota: 
Para otro tipo de escritura pública escriba a:
notarizaciones@consuladodecolombia.com
 

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