COLOMBIA,
se une a la Convención de la Haya.
-
Abolición de Legalizaciones en -
Documentos Públicos en el Exterior
IMPORTANTE
- APLICACIÓN
DEL CONVENIO DE APOSTILLA
Como
es de su conocimiento, mediante la Ley 455 de 1998 el Gobierno
de Colombia aprobó la "Convención sobre la abolición del
requisito de legalización para documentos públicos extranjeros"
(Convención de Apostilla), la cual señala que el último
trámite que podrán exigir los Estados partes para certificar
la autenticidad de una firma y a qué titulo ha actuado la
persona que firma un documento, es la adición de un certificado
denominado Apostilla, por parte de la autoridad competente
del país donde se origina el documento, siendo designada
como autoridad competente en Colombia el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Como
resultado de la entrada en vigor de dicha Convención, a
partir del 30 de enero de 2001, se suspendió el trámite
de Legalización de documentos por parte de los funcionarios
consulares colombianos acreditados en los Estados Parte
de la Convención. En adelante, el trámite obligado es la
Apostilla, expedida por la autoridad competente designada
por cada Estado.
Con
el fin de hacer claridad sobre la aplicación de las disposiciones
del Convenio, cuyo texto se adjunta, se ruega a los Cónsules
tener en cuenta y difundir entre la comunidad las siguientes
observaciones:
1.
La Convención no se aplica a documentos expedidos por agentes
diplomáticos o consulares; ni a los documentos administrativos
que se refieran directamente a una operación mercantil o
aduanera (Artículo 1).
2.
Los documentos a los que se aplica la Convención UNICAMENTE
se pueden apostillar en el país de donde éstos proceden.
Cada Estado Parte ha designado su autoridad apostillante,
la cual puede consultarse en la página www.hcch.net, buscando
la Convención No. 12 (Abolición del Requisito de Legalización
de Documentos Públicos Extranjeros – Convención de La Haya
del 5 de octubre de 1961).
3.
Un documento que ha sido apostillado en su país de origen
NO REQUIERE certificación, legalización ni trámite adicional
alguno, para ser aceptado en cualquiera de los Estados Parte
de la Convención. La Apostilla es el único requisito exigible
por cualquier autoridad de cualquier Estado Parte.
4.
Como consecuencia de lo anterior, los Cónsules deben abstenerse
de Legalizar en forma alguna un documento que ya ha sido
apostillado en su jurisdicción (Artículo 9).
Finalmente,
se ruega encarecidamente a los señores Cónsules y Encargados
de Funciones Consulares divulgar ampliamente esta información
para evitar que los usuarios se vean afectados por el desconocimiento
de los procedimientos. Asimismo, y en la medida de lo posible,
se solicita su colaboración con el fin de indagar con las
autoridades locales hasta qué punto el país exige que los
documentos extranjeros sean apostillados y qué documentos
en particular deben cumplir con este requisito.
Lo
anterior por cuanto tenemos conocimiento extraoficial de
que en algunos países partes del Convenio, existen autoridades
que no exigen el requisito de la Apostilla, lo cual tiene
como consecuencia que muchos connacionales estén haciendo
un gasto innecesario con el pago de este trámite. Su colaboración
en este sentido es altamente agradecida.
En
éste vínculo encuentre información sobre la Legalización
de documentos que van a surtir efecto en el exterior
o vienen a surtir efecto en Colombia. Ver más »
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El
DAS de Colombia
ha puesto el #: 011 571 414-7042
Para
todo lo relacionado a Inmigración en Colombia.
Como entrar al pais si tiene Doble Nacionalidad
Permiso de Menores, etc.
|
1. AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS
Solamente aplica para Documentos que NO estén incluidos
en la Convención de la Haya sobre abolición del requisito
de legalización para Documentos públicos Extranjeros como
por ejemplo los certificados dirigidos directamente a la
aduana Nacional DIAN.
| El
documento debe ser original, firmado ante el Notario
Público de Nuestra jurisdicción, con posterior certificación
notarial de la Corte (County Clerk) y de la Secretaría
de Estado correspondiente. |
| Costo:US 25 (efectivo o money order). |
Se
debe traer el documento al Consulado General de Colombia
para su respectiva autenticación, o se puede hacer por correo
una vez cumplidos los Requisitos señalados, enviando un
Money Order por US 25 a nombre del Consulado de Colombia
con un sobre pre-pagado y con la Dirección para envío.
El trámite se demora dos (2) días, más el tiempo del correo.
2. PODER ESPECIAL
Para que un Poder Especial u otro
documento público tenga validez dentro de territorio colombiano
este debe ser presentado personalmente (obligatorio)
por el interesado ante el Consulado General de Colombia
más próximo a su lugar de residencia en donde debe ser firmado
y colocada la huella del índice derecho ante el funcionario
Consular respectivo, quien a su vez hará el reconocimiento
de la mencionada firma.
3.
RECONOCIMIENTO DE FIRMAS
Procedimiento requerido para legalizar Documentos
como Poderes Especiales, donde se delega una función específica
(Ejemplo: suscripción de Escrituras públicas para contratos
de compra-Venta, traspasos de vehículos, Venta de propiedades,
etc.)
REQUISITOS
| Presentación
personal identificándose con Cédula de ciudadanía
o pasaporte vigente. |
| Traer
el documento debidamente elaborado. |
| Costo:US 30 en efectivo o money order. |
4. ESCRITURAS PÚBLICAS
Para éste Procedimiento se debe llamar con anterioridad
al Consulado para solicitar cita. El Día de la cita debe:
| Traer
la minuta de la escritura. (Archivo en disquete
o correo electrónico). |
| Presentar
Cédula de ciudadanía o pasaporte vigente. |
| El
original de la escritura pública permanecerá en
el Libro de Protocolo del Consulado. |
| Costo:
de la escritura US 314 y el valor de cada copia
(US 25), incluyendo la primera para Registro.
Pagar en efectivo o money order. |
Nota:
La escritura pública es requerida en el caso de poder general,
Testamento, cambio de nombre y reconocimiento de hijo extra
matrimonial entre otros.
5. ESCRITURA DE VENTA DE INMUEBLES
Las escrituras de ventas tienen un valor
de US$314.
Al igual que las otras escrituras, deben
traer la escritura redactada e impresa en papel de seguridad
de notaria.
6. ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE
HIJOS
Tiene un valor de US
$149. Debe ser diligenciado por la persona
que reconoce el hijo.
7.
COPIAS DE ESCRITURA
Las copias de escrituras
puede ser solicita por cualquier persona ya que es un documento
público. Esta copia tiene un costo de US $24. Se requiere que el interesado
suministre el número de la escritura y la fecha de protocolización
de la misma.
8.
TESTAMENTOS
Se protocolizan por escritura pública. Se debe solicitar
cita previa y cumplir los siguientes Requisitos:
| Traer
la minuta del Testamento. Debe ser elaborada y presentada
por el interesado. El Consulado no participa en
la redacción ni hace parte de la elaboración. |
| Presentar
Cédula de ciudadanía. |
| El
Original permanece en el Libro de Protocolo del
Consulado. |
| Costo:
de la escritura US 164 y el valor de la primera
copia para Registro de US 25. en efectivo o money
order. |
9. PERMISO DE SALIDA DE MENORES
Conforme a la regulación Colombiana:
"Solo los menores nacidos
en el extranjero pero con domicilio en Colombia
requieren permiso de salida de los padres; quienes hayan
nacido en el extranjero e ingresen a Colombia como tales
no requieren el mencionado permiso".
CASOS ESPECIALES
| Padre
Fallecido: Se requiere presentar ante el DAS el
Registro de Defunción del padre debidamente autenticado. |
| Padre
Desaparecido: Se tiene en cuenta quién tiene la
custodia del menor conforme al documento idóneo
expedido por la autoridad correspondiente. |
| Padre
Desconocido: El Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar concede el Permiso correspondiente. |
El Documento de Autorización de salida del menor debe ser
legalizado ante el Consulado de Colombia y requiere
| Presentación
personal identificándose con Cédula de ciudadanía
o pasaporte vigente. En el caso que uno de los padres
sea extranjero puede identificarse con licencia
de conducción vigente. |
| Costo:
US$20.oo en efectivo o money order. |
Nota: En el caso de los padres a quienes les sea imposible
acudir al Consulado, deben suscribir el "Documento de Autorización"
ante un Notario Público del Estado de Nuestra jurisdicción
(Florida, Bahamas o Gran Cayman) y posteriormente enviarlo
por correo a la Secretaría de Estado del Estado correspondiente,
para su certificación por medio del sello Apostille. Ver
Convención de la Haya.
Usualmente
éste Permiso tiene una vigencia de 60 días Calendario y
debe ser redactado en español (idioma oficial de Colombia).
Si el Permiso es redactado en idioma diferente, éste debe
ser traducido al español y ambas versiones deberán ser autenticadas.
La
firma del Cónsul debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Colombia para lo cual una vez tenga el Permiso
debe enviarlo a la oficina de Legalizaciones del Ministerio:
| Ministerio
de Relaciones Exteriores
- Legalizaciones -
Calle 98 No. 17 - 34 Santafé de Bogotá
Fax: 522 3538
Teléfonos: 525 1862 - 525 1860 |
Sin
la autenticación del Cónsul de Colombia en Documentos firmados
personalmente en el Consulado o la certificación Apostille
en los realizados por intermedio de Notario Público y la
Secretaría de Estado, éste documento no tiene validez en
Colombia