USUARIOS SIN CITA NO PUEDEN SER ATENDIDOS, CADA TRÁMITE NECESITA UNA CITA INDEPENDIENTE,
NO ES POSIBLE HACER CITAS PARA GRUPOS FAMILIARES.

Menajes (Certificaciones )
Certificado Judicial del DAS
Certificado para Menajes
Certificado para Existencia de Sociedades


CERTIFICADO JUDICIAL

  • Solicitar cita por Internet en el área de notarizaciones a través de  la página web: www.consuladodecolombia.com 
  • Diligenciar formulario  adjunto (letra legible, sin tachones) Descárguelo aquí
  • Cédula de ciudadanía o pasaporte vigente y fotocopia (ambos lados en 1 hoja )
  • Money order : 25 U$D ( Si no requiere apostilla)

Recuerde: para ingresar a Ecuador NO se requiere de Apostilla.
 Usted podrá imprimir su certificado  en línea  dentro de los  5 días hábiles siguientes a la realización del trámite, ingresando a la página web: www.certificadojudicial.gov.co, opción  “haz aquí tu trámite gratis”.
Nota: Usted podrá renovar su pasado judicial en línea, de forma gratuita, por los próximos cinco (5) años desde la página web: www.certificadojudicial.gov.co
Si requiere que el certificado sea Apostillado debe traer Money order de 38 U$D.
En este caso, la fecha y el número de su apostilla le serán enviados  vía correo electrónico.
Para imprimir su Apostilla usted deberá:
1. Ingresar a la página web: www.cancilleria.gov.co . Link “ministerio”.
2. Haga clic en “Atención al ciudadano”/”tramites y servicios”/”solicitud de apostilla
3. Ingrese el número de la apostilla que se le envió y la fecha / click en “buscar”
4. Imprima su apostilla
Cualquier inquietud comuníquese a: notarizaciones@consuladodecolombia.com

 

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Menajes

Solamente serán titulares del menaje doméstico aquellos residentes en el exterior que ingresen a COLOMBIA para fijar su residencia en forma definitiva.
Residente en el Exterior, "es la persona que habita en el exterior por lo menos veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos, durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a su Llegada al país, para fijar su residencia".
Los colombianos residentes en el exterior que regresen a Colombia para fijar en el país su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación, pagando el 15% del valor de la mercancía, como único impuesto presentando el certificado de menaje. (Artículo 218 y 223 del Decreto 2685 de 1999).
PASOS A SEGUIR
  • Visite la página de la DIAN. http://www.dian.gov.co/
  • Busque la opción Servicios / Tramites / Comercio Exterior/ Entrega Menaje.
    (Allí le indicarán todo lo que pueda llevar como menaje)
  • Si usted lo solicita el Consulado podrá expedir un Certificado de Residencia para Menaje
Requisitos:
  • Presentación personal del interesado
  • Solicite cita en el área de notarizaciones desde la página www.consuladodecolombia.com
  • Original de la cédula de ciudadanía y fotocopia por las dos caras
  • Original pasaporte colombiano vigente y fotocopia de la primera hoja
  • Dos de los siguientes documentos que acrediten su permanencia regular en los Estados Unidos de América:
  • Recibos de agua
  • Recibos de energía eléctrica
  • Recibos de gas
  • Recibos de teléfono
  • Certificación de trabajo
  • Declaración de impuestos (Income Tax)
  • Costo: $60.00 USD en Money Order dirigido al Consulado de Colombia.
  • Se otorga un (1) certificado por grupo familiar.
  • Presentarse 10 minutos antes de su cita 
  • No se permite ingreso de acompañantes al Consulado.
Nota: Este certificado tiene vigencia de un (01) mes, así que debe realizarse cerca de su viaje de regreso a Colombia



Información sobre Importación de Menajes hacia Colombia - Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000, normal vigentes que regulan el tema de Menajes. Para efectos de la legislación aduanera y aplicación de las normal pertinentes.

Residentes en el exterior que regresan a fijar su residencia en el país

1. De conformidad con el Artículo 218 del Decreto 2685 de 1999, solamente serán titulares del menaje doméstico aquellos residentes en el exterior que ingresen al territorio Nacional para fijar su residencia.
2. Residente en el Exterior, "es la persona que habita en el exterior por lo menos veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos, durante los Tres (3) años inmediatamente anteriores a su Llegada al país, para fijar su residencia".
3. Los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero Nacional para fijar en el país su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación, pagando el 15% del valor de la mercancía, como único impuesto. (Artículo 218 y 223 del Decreto 2685 de 1999).
4. De conformidad con lo previsto en los Artículos 1°, 327 y 328 del Decreto 685 de 1999, en concordancia con el Artículo 145 de la Resolución 4240 de 2000 se define el menaje doméstico como el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda, y no hará parte del menaje doméstico el material de Transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas, con excepción de los Artículos cuyas subpartidas arancelarias se encuentran debidamente relacionadas en el parágrafo Segundo del Artículo 208 del Decreto 2685 de 1999, de las cuales podrá introducirse una unidad.
5. El Artículo 145 de la resolución 4240 de 2000, modificado por el Artículo 47 del Decreto 47 de la resolución 7002 de 2001, señala que el menaje esta constituido exclusivamente por los Artículos y en las cantidades en el señaladas.
 

MUEBLES

Alcoba Matrimonial Un (1) Juego
Alcobas adicionales Un (1) Juego por miembro adicional
Comedor Un (1) Juego
Mesas y demás enseres adicionales Cantidades no Comerciales
Sala Un (1) Juego

APARATOS DE USO DOMÉSTICO

Aire Acondicionado Hasta Tres (3) Unidades
Aparatos para procesar alimentos Una (1) Unidad
Aspiradora Una (1) Unidad
Brilladora Una (1) Unidad
Compactador de Basura Una (1) Unidad
Congelador Una (1) Unidad
Equipo de Sonido Una (1) Unidad
Filmadora Una (1) Unidad
Grabadoras Hasta Tres (3) Unidades
Grabador - Reproductor de Video Una (1) Unidad
Juego electrónico para Televisión Una (1) Unidad
Lavadora de Ropa Una (1) Unidad
Lavaplatos Una (1) Unidad
Lava Tapetes Una (1) Unidad
Máquina calculadora Una (1) Unidad
Máquina de coser Una (1) Unidad
Máquina de escribir Una (1) Unidad
Máquina tejedora Una (1) Unidad
Microcomputadora personal Una (1) Unidad
Nevera Una (1) Unidad
Plancha para ropa Una (1) Unidad
Proyector Una (1) Unidad
Radios Hasta Tres (3) Unidades
Secadora de ropa Una (1) Unidad
Teléfono Hasta Tres (3) Unidades
Televisor con su respectiva antena Una (1) Unidad
Tirador de desperdicio Una (1) Unidad
Ventiladores Una (1) Unidad

ACCESORIOS

Alfombra Hasta Tres (3) Unidades
Artículos Deportivos Una (1) Unidad o Juego de cada tipo
Bascula Pequeña Una (1) Unidad
Cortinas con su respectivo cortijero Cantidades no Comerciales
Cristalería Cantidades no Comerciales
Gabinete para baño Una (1) Unidad
Gabinete para cocina Una (1) Unidad
Herramienta para el hogar Una (1) Unidad o Juego de cada tipo
Instrumentos musicales Una (1) Unidad de cada tipo
Juegos de salon (ajedrez y otros) Una (1) Unidad o Juego de cada tipo
Juguetería para Niños Cantidades no Comerciales
Pinturas Originales Cantidades no Comerciales
Porcelanas, cerámicas y demás adornos Cantidades no Comerciales
Productos para bebe (coches, cunas, corrales) Una (1) Unidad de cada tipo
Discos Una (1) Unidad de cada tipo
Reproducciones y Grabados Cantidades no Comerciales
Tapetes (para baño y similares) Cantidades no Comerciales
Utensilios para cocina Una (1) Unidad o Juego de cada tipo
Vajillas Una (1) Unidad o Juego de cada tipo
Vaporizador Una (1) Unidad

Parágrafo. No hará parte del menaje doméstico el material de Transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas, es decir, material de Transporte comprendido en los Artículos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas, a excepción de los accesorios para vehículos y las mercancías que clasifiquen por las siguientes partidas arancelarias:

87.12.00.10.00 Bicicletas para Niños
87.12.00.20.00 Las demás Bicicletas
87.12.00.90.00 Los demás velocípedos
87.13.10.00.00 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos sin mecanismo de Propulsion
87.13.90.00.00 Los demás Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de Propulsion
87.15.00.10.00 Coches, sillas vehículos similares para Transporte de Niños

La introducción de las mercancías señaladas con las partidas arancelarias
solo podrá efectuarse, por una misma persona, una sola vez cada Año.

Tramite para la Importación de menaje doméstico:

  • Debe diligenciarse el formulario de Reclamación de Importación, directamente o a través de un SIA, sin diligenciar las casillas 71 & 103 referida a Registro, Licencias, Licencia anual o P, 114 referida a total arancel y 115 referida a total IVA. En la casilla 51 referida a sub-Partida arancelaria, relaciona la 98.05.00.00.00.
  • En las casillas 76 y 108 referidas a Descripción de mercancías debe consignarse la leyenda “conjunto Artículo y mercancías que conforman el menaje doméstico”.
  • En las casillas 77 de autoliquidación: solo se diligenciar el número 3) “OTROS”

    Concepto % B BASE

    S SUBTOTAL $ 3 OTROS 15
  • En la casilla B BASE se consignara el resultado del valor en aduana en dólares por la taza representativa del Mercado.
  • En la casilla B SUBTOTAL, consigne el resultado de la operación producto del 15 % de la base correspondiente.

Se debe anexar como documento soporte un inventario pormenorizado de los Artículos que ingresan al país como menaje doméstico, indicando el valor de cada uno, las series, referencias y numeras que las identifican.

Menajes de Diplomáticos:

El menaje de Diplomáticos que regresan al país al término de su misión esta regulado por el Decreto 2148 de 1991; El Artículo 10 de esté Decreto señala que el equipaje y menaje de beneficiarios Colombianos que regresan al país podrán ingresar su menaje sin pago de Derechos de Importación mediante la Presentación de una Declaración de Importación, bajo el Código de modalidad C701.

Para mayor información sobre Menajes, consultar el Arancel Aduanero Colombiano u otra información relacionada con importaciones visite la pagina de la
DIAN (Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales)
http://www.dian.gov.co/

Los nacionales Colombianos no residentes en el país, al llegar deberán portar un Certificado de residencia en el exterior expedido o visado por el Cónsul Colombiano en el Exterior.

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Certificacion de Existencia de Sociedades

CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE SOCIEDADES

  El Consulado de Colombia – Miami puede expedir estas certificaciones únicamente a aquellas sociedades que estén registradas en la Florida y en Bahamas.
Los documentos que se deben presentar para la expedición del certificado son:

  • Certificado de Incorporación
  • Certificado de Estatus (Good Standing)
  • Copia certificada de los artículos de incorporación y reporte detallado de los oficiales y directores de la sociedad.

PREGUNTAS MAS FRECUENTES:

 Puedo traer fotocopias?

SI, pero deben estar notarizadas y apostilladas.

En donde me pueden suministrar estos requisitos?

En la oficina de Corporaciones del Estado de la Florida en Tallahassee.
www.sunbiz.org

La división de Corporaciones tiene tres (3) direcciones diferentes a donde Usted puede dirigir sus inquietudes:

Judgment Lien Documents  

 Department of State
Division of Corporations
Judgment Lien Filings
P.O. Box 6250
Tallahassee, FL 32314

 All other Documents

Department of State
Division of Corporations
Corporate Filings
P.O. Box 6327
Tallahassee, FL 32314

Courier

Department of State
Division of Corporations
409 E. Gaines Street
Tallahassee, FL 32399

 Directorio telefónico de la división de Corporaciones del Departamento de Estado:

Preguntas Generales:  (850) 488-9000
Solicitud de Certificados: (850) 245-6053
Servicio de Procesamiento: (850) 245-6953
Entidades con o sin ánimo de lucro: (850) 245-6052
Sección de enmiendas, disoluciones y retiros: (850) 245-6050
Calificación de compañías extranjeras: (850) 245-6051

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