CERTIFICADO JUDICIAL
- Solicitar cita por Internet en el área de notarizaciones a través de la página web: www.consuladodecolombia.com
- Diligenciar formulario adjunto (letra legible, sin tachones) Descárguelo aquí
- Cédula de ciudadanía o pasaporte vigente y fotocopia (ambos lados en 1 hoja )
- Money order : 25 U$D ( Si no requiere apostilla)
Recuerde: para ingresar a Ecuador NO se requiere de Apostilla.
Usted podrá imprimir su certificado en línea dentro de los 5 días hábiles siguientes a la realización del trámite, ingresando a la página web: www.certificadojudicial.gov.co, opción “haz aquí tu trámite gratis”.
Nota: Usted podrá renovar su pasado judicial en línea, de forma gratuita, por los próximos cinco (5) años desde la página web: www.certificadojudicial.gov.co
Si requiere que el certificado sea Apostillado debe traer Money order de 38 U$D.
En este caso, la fecha y el número de su apostilla le serán enviados vía correo electrónico.
Para imprimir su Apostilla usted deberá:
1. Ingresar a la página web: www.cancilleria.gov.co . Link “ministerio”.
2. Haga clic en “Atención al ciudadano”/”tramites y servicios”/”solicitud de apostilla”
3. Ingrese el número de la apostilla que se le envió y la fecha / click en “buscar”
4. Imprima su apostilla
Cualquier inquietud comuníquese a: notarizaciones@consuladodecolombia.com
Inicio...
Menajes
Solamente serán titulares del menaje doméstico aquellos residentes en el exterior que ingresen a COLOMBIA para fijar su residencia en forma definitiva.
Residente en el Exterior, "es la persona que habita en el exterior por lo menos veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos, durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a su Llegada al país, para fijar su residencia".
Los colombianos residentes en el exterior que regresen a Colombia para fijar en el país su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación, pagando el 15% del valor de la mercancía, como único impuesto presentando el certificado de menaje. (Artículo 218 y 223 del Decreto 2685 de 1999).
PASOS A SEGUIR
- Visite la página de la DIAN. http://www.dian.gov.co/
- Busque la opción Servicios / Tramites / Comercio Exterior/ Entrega Menaje.
(Allí le indicarán todo lo que pueda llevar como menaje)
- Si usted lo solicita el Consulado podrá expedir un Certificado de Residencia para Menaje
Requisitos:
- Presentación personal del interesado
- Solicite cita en el área de notarizaciones desde la página www.consuladodecolombia.com
- Original de la cédula de ciudadanía y fotocopia por las dos caras
- Original pasaporte colombiano vigente y fotocopia de la primera hoja
- Dos de los siguientes documentos que acrediten su permanencia regular en los Estados Unidos de América:
- Recibos de agua
- Recibos de energía eléctrica
- Recibos de gas
- Recibos de teléfono
- Certificación de trabajo
- Declaración de impuestos (Income Tax)
- Costo: $60.00 USD en Money Order dirigido al Consulado de Colombia.
- Se otorga un (1) certificado por grupo familiar.
- Presentarse 10 minutos antes de su cita
- No se permite ingreso de acompañantes al Consulado.
Nota: Este certificado tiene vigencia de un (01) mes, así que debe realizarse cerca de su viaje de regreso a Colombia
Información sobre Importación de Menajes hacia Colombia
- Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000, normal
vigentes que regulan el tema de Menajes. Para efectos de
la legislación aduanera y aplicación de las normal pertinentes.
Residentes en el exterior que regresan a fijar su residencia
en el país
| 1. |
De
conformidad con el Artículo 218 del Decreto 2685
de 1999, solamente serán titulares del menaje doméstico
aquellos residentes en el exterior que ingresen
al territorio Nacional para fijar su residencia. |
| 2. |
Residente
en el Exterior, "es la persona que habita en el
exterior por lo menos veinticuatro (24) meses continuos
o discontinuos, durante los Tres (3) años inmediatamente
anteriores a su Llegada al país, para fijar su residencia". |
| 3. |
Los
residentes en el exterior que ingresen al territorio
aduanero Nacional para fijar en el país su residencia,
tendrán derecho a introducir los efectos personales
y el menaje doméstico correspondiente a su unidad
familiar, sin que para ello se requiera Registro
o Licencia de Importación, pagando el 15% del valor
de la mercancía, como único impuesto. (Artículo
218 y 223 del Decreto 2685 de 1999). |
| 4. |
De
conformidad con lo previsto en los Artículos 1°,
327 y 328 del Decreto 685 de 1999, en concordancia
con el Artículo 145 de la Resolución 4240 de 2000
se define el menaje doméstico como el conjunto de
muebles, aparatos y demás accesorios de utilización
normal en una vivienda, y no hará parte del menaje
doméstico el material de Transporte comprendido
en la Sección XVII del Arancel de Aduanas, con excepción
de los Artículos cuyas subpartidas arancelarias
se encuentran debidamente relacionadas en el parágrafo
Segundo del Artículo 208 del Decreto 2685 de 1999,
de las cuales podrá introducirse una unidad. |
| 5. |
El
Artículo 145 de la resolución 4240 de 2000, modificado
por el Artículo 47 del Decreto 47 de la resolución
7002 de 2001, señala que el menaje esta constituido
exclusivamente por los Artículos y en las cantidades
en el señaladas.
|
MUEBLES
| Alcoba
Matrimonial |
Un
(1) Juego |
| Alcobas
adicionales |
Un
(1) Juego por miembro adicional |
| Comedor |
Un
(1) Juego |
| Mesas
y demás enseres adicionales |
Cantidades
no Comerciales |
| Sala |
Un
(1) Juego |
APARATOS
DE USO DOMÉSTICO
| Aire
Acondicionado |
Hasta
Tres (3) Unidades |
| Aparatos
para procesar alimentos |
Una
(1) Unidad |
| Aspiradora |
Una
(1) Unidad |
| Brilladora |
Una
(1) Unidad |
| Compactador
de Basura |
Una
(1) Unidad |
| Congelador |
Una
(1) Unidad |
| Equipo
de Sonido |
Una
(1) Unidad |
| Filmadora |
Una
(1) Unidad |
| Grabadoras |
Hasta
Tres (3) Unidades |
| Grabador
- Reproductor de Video |
Una
(1) Unidad |
| Juego
electrónico para Televisión |
Una
(1) Unidad |
| Lavadora
de Ropa |
Una
(1) Unidad |
| Lavaplatos |
Una
(1) Unidad |
| Lava
Tapetes |
Una
(1) Unidad |
| Máquina
calculadora |
Una
(1) Unidad |
| Máquina
de coser |
Una
(1) Unidad |
| Máquina
de escribir |
Una
(1) Unidad |
| Máquina
tejedora |
Una
(1) Unidad |
| Microcomputadora
personal |
Una
(1) Unidad |
| Nevera |
Una
(1) Unidad |
| Plancha
para ropa |
Una
(1) Unidad |
| Proyector |
Una
(1) Unidad |
| Radios |
Hasta
Tres (3) Unidades |
| Secadora
de ropa |
Una
(1) Unidad |
| Teléfono |
Hasta
Tres (3) Unidades |
| Televisor
con su respectiva antena |
Una
(1) Unidad |
| Tirador
de desperdicio |
Una
(1) Unidad |
| Ventiladores |
Una
(1) Unidad |
ACCESORIOS
| Alfombra |
Hasta
Tres (3) Unidades |
| Artículos
Deportivos |
Una
(1) Unidad o Juego de cada tipo |
| Bascula
Pequeña |
Una
(1) Unidad |
| Cortinas
con su respectivo cortijero |
Cantidades
no Comerciales |
| Cristalería |
Cantidades
no Comerciales |
| Gabinete
para baño |
Una
(1) Unidad |
| Gabinete
para cocina |
Una
(1) Unidad |
| Herramienta
para el hogar |
Una
(1) Unidad o Juego de cada tipo |
| Instrumentos
musicales |
Una
(1) Unidad de cada tipo |
| Juegos
de salon (ajedrez y otros) |
Una
(1) Unidad o Juego de cada tipo |
| Juguetería
para Niños |
Cantidades
no Comerciales |
| Pinturas
Originales |
Cantidades
no Comerciales |
| Porcelanas,
cerámicas y demás adornos |
Cantidades
no Comerciales |
| Productos
para bebe (coches, cunas, corrales) |
Una
(1) Unidad de cada tipo |
| Discos |
Una
(1) Unidad de cada tipo |
| Reproducciones
y Grabados |
Cantidades
no Comerciales |
| Tapetes
(para baño y similares) |
Cantidades
no Comerciales |
| Utensilios
para cocina |
Una
(1) Unidad o Juego de cada tipo |
| Vajillas |
Una
(1) Unidad o Juego de cada tipo |
| Vaporizador |
Una
(1) Unidad |
Parágrafo.
No hará parte del menaje doméstico el material de Transporte
comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas, es
decir, material de Transporte comprendido en los Artículos
86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas, a excepción de los
accesorios para vehículos y las mercancías que clasifiquen
por las siguientes partidas arancelarias:
| 87.12.00.10.00 |
Bicicletas
para Niños |
| 87.12.00.20.00 |
Las
demás Bicicletas |
| 87.12.00.90.00 |
Los
demás velocípedos |
| 87.13.10.00.00 |
Sillones
de ruedas y demás vehículos para inválidos sin mecanismo
de Propulsion |
| 87.13.90.00.00 |
Los
demás Sillones de ruedas y demás vehículos para
inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de
Propulsion |
| 87.15.00.10.00 |
Coches,
sillas vehículos similares para Transporte de Niños |
La
introducción de las mercancías señaladas con las partidas
arancelarias
solo podrá efectuarse, por una misma persona, una
sola vez cada Año.
Tramite para la Importación de menaje doméstico:
- Debe
diligenciarse el formulario de Reclamación de Importación,
directamente o a través de un SIA, sin diligenciar
las casillas 71 & 103 referida a Registro, Licencias,
Licencia anual o P, 114 referida a total arancel y 115
referida a total IVA. En la casilla 51 referida a sub-Partida
arancelaria, relaciona la 98.05.00.00.00.
- En
las casillas 76 y 108 referidas a Descripción de mercancías
debe consignarse la leyenda “conjunto Artículo y mercancías
que conforman el menaje doméstico”.
- En
las casillas 77 de autoliquidación: solo se diligenciar
el número 3) “OTROS”
Concepto % B BASE
S SUBTOTAL $ 3 OTROS 15
- En
la casilla B BASE se consignara el resultado del valor
en aduana en dólares por la taza representativa del
Mercado.
- En
la casilla B SUBTOTAL, consigne el resultado de la operación
producto del 15 % de la base correspondiente.
Se
debe anexar como documento soporte un inventario pormenorizado
de los Artículos que ingresan al país como menaje doméstico,
indicando el valor de cada uno, las series, referencias
y numeras que las identifican.
Menajes
de Diplomáticos:
El
menaje de Diplomáticos que regresan al país al término de
su misión esta regulado por el Decreto 2148 de 1991; El
Artículo 10 de esté Decreto señala que el equipaje y menaje
de beneficiarios Colombianos que regresan al país podrán
ingresar su menaje sin pago de Derechos de Importación mediante
la Presentación de una Declaración de Importación, bajo
el Código de modalidad C701.
Para mayor información sobre Menajes, consultar el Arancel
Aduanero Colombiano u otra información relacionada con importaciones
visite la pagina de la
DIAN (Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales)
http://www.dian.gov.co/
Los nacionales Colombianos no residentes en el país, al
llegar deberán portar un Certificado de residencia en el
exterior expedido o visado por el Cónsul Colombiano en el
Exterior.
Inicio...
Certificacion
de Existencia de Sociedades
CERTIFICADO
DE EXISTENCIA DE SOCIEDADES
El
Consulado de Colombia – Miami puede expedir estas certificaciones
únicamente a aquellas sociedades que estén registradas en
la Florida y en Bahamas.
Los documentos que se deben presentar para la expedición
del certificado son:
- Certificado
de Incorporación
- Certificado
de Estatus (Good Standing)
- Copia
certificada de los artículos de incorporación y reporte
detallado de los oficiales y directores de la sociedad.
PREGUNTAS
MAS FRECUENTES:
Puedo
traer fotocopias?
SI,
pero deben estar notarizadas y apostilladas.
En
donde me pueden suministrar estos requisitos?
En
la oficina de Corporaciones del Estado de la Florida en
Tallahassee.
www.sunbiz.org
La
división de Corporaciones tiene tres (3) direcciones diferentes
a donde Usted puede dirigir sus inquietudes:
Judgment
Lien Documents
Department
of State
Division of Corporations
Judgment Lien Filings
P.O. Box 6250
Tallahassee, FL 32314
All
other Documents
Department
of State
Division of Corporations
Corporate Filings
P.O. Box 6327
Tallahassee, FL 32314
Courier
Department
of State
Division of Corporations
409 E. Gaines Street
Tallahassee, FL 32399
Directorio
telefónico de la división de Corporaciones del Departamento
de Estado:
Preguntas
Generales: (850) 488-9000
Solicitud
de Certificados: (850) 245-6053
Servicio
de Procesamiento: (850) 245-6953
Entidades
con o sin ánimo de lucro: (850) 245-6052
Sección
de enmiendas, disoluciones y retiros: (850) 245-6050
Calificación
de compañías extranjeras: (850) 245-6051
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