Transporte de Animales

Agradecemos la información compartida por Caryn Lizarazo sobre su experiencia en el Transporte de Animales a Bogotá, Colombia; y asi "no pagar la primiparada".
A continuación:

  • Certificado Internacional :
    Seria bueno aclarar q si viaja de Estados Unidos a Colombia, el veterinario debe expedir un certificado internacional. Sería bueno verificar con la veterinaria si ellos tienen este tipo de formato antes de hacer la cita pues existe una forma para los certificados interestatales, y otra forma para los certificados internacionales.
    (No es buena idea hacer la cita con el veterinario, llegar con la mascota, esperar , y una vez ya estan listos para hacer el certificado, enterarse que no tienen la forma correcta....
    a mi me pasó!!)
  • Cuando sacar el certificado?:
    Ustedes sugieren en la pagina del consulado que "Una vez obtenga dicho Certificado contacte a su aerolinea con el fin de enterarse de los Requisitos de Transporte que estos requieren para la mascota". Sin embargo, vale la pena aclarar que a pesar de que este certificado tiene una validez de 30 dias a partir de la fecha que lo firma el veterinario, algunas aerolineas solo aceptan el certificado dentro de los 10 dias siguientes a la expedicion por parte de USDA (es decir el tiempo transcurrido entre la fecha del viaje y la fecha de expedicion del certificado por parte de USDA (no del veterinario) debe ser menos de 10 dias).
    Por lo tanto sería mejor recomendar q el pasajero revise los requisitos de la aerolínea antes de sacar el certificado .
    De esa forma se puede planear mejor la cita con el veterinario, y el envio del certificado a USDA, debido a que el trámite se debe hacer por correo, la única forma de poder cumplir con los 10 dias ( en el caso de mi aerolínea), es enviando el certificado a USDA via correo prioritario (express).
    USDA requiere q se incluya un sobre pre-estampillado para la devolucion del certificado, por lo tanto, el sobre de regreso que se adjunta tambien debe ser prioritario.
  • Informacion adicional USDA:
    Cuando llamé al USDA, me dijeron q mandara el certificado a Gainesville a la sigte dirección:

    USDA
    7022 NW 10th Place
    Gainsville FL 32605,

    Precio: $24.00 USD
    Hay que enviar un sobre pre-estampillado.
    En este telefono hablé con un especialista de cuidado animal (USDA) quienes pueden aclarar las inquietudes y suministrar la informacion:
    Tel (352) 333-3120
  • Hay q pagar en Colombia a la llegada??:
    Si, al llegar hay una Oficina de Sanidad Portuaria del ICA, donde revisan el certificado de salud (expedido y Validado por USDA), y hay q pagar por un certificado zoosanitario que lo expide el médico veterinario de sanidad portuaria.
    Cuando yo viaje, tenia un costo de 42,000 COP, (se recomienda llevar pesos, pues al pagar en dolares no dan cambio!!?.... asi que terminé pagando mucho mas de los 42,000!).
    El costo de este certificado depende de la hora y dia de llegada. Este costo puede incluir hasta 5 mascotas, es decir, ya sea que viaje uno, o cinco mascotas, pagaria los mismos 42,000 COP. Para verificar el costo hay que llamar al ICA (depende de hora y día de llegada).
  • Hay q pagar al salir de Colombia??
    Si, Estos son los requisitos:
    Hay que ir a la oficina de sanidad portuaria del ICA y presentar:
    - Un certificado de salud del animal, expedido por un médico veterinario (original y copia), en este se debe incluir:
    - raza, sexo, edad del animal
    (tiene una validez de ocho dias)

    - Una fotocopia del carnet de vacunas segun edad y especie (vigente)
    - Presentar la mascota para la debida inspección.
    El certificado del ICA tiene una validez de 24 horas.

    El precio tambien varia dependiendo de la hora y dia , yo pagué 28,000 COP a la salida, y al igual que a la entrada este precio cubre de una a cinco mascotas.
    El pago no se hace en la oficina del ICA sino que toca por medio de consignación en el Banco Popular o Bancolombia, ellos proveen el número de cuenta.

    Horario de atención:
    Oficina de Sanidad Portuaria
    Lunes a Viernes 7 am a 6 pm
    Sábado y Domingo 8 am a 2 pm.
    Dirección:
    Avenida el Dorado
    Entrada 4 - Plataforma Aerocivil
    Tel 4138873 - 4138893 Bogota.



RESOLUCIÓN No. 959 de Mayo 18 del 2004Por la cual se modifica la resolución 3865 del 24 de Diciembre del 2003

EL
GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA.,

En uso de sus facultades Legales y en especial las que le confieren los Decretos 1840 de 1.994, 1454 de 2.001, y C O N S I D E R A N D O que la Resolución. 3865 del 24 de Diciembre de 2003 prohibió el ingreso de bovinos, ovinos, caprinos, gatos, pumas, guepardos, ocelotes, tigres, nyalas, Kudus, Bisontes, Oryx arábigos, Oryx cuernos cimitarras, Pasan o Cucamas y Antílopes Sudafricanos, sus productos o mercancías pecuarias que contengan estos productos, susceptibles de contraer la Encefalopatía Espongiforme Bovina procedentes de Estados Unidos de América. Que a través de evidencia científica presentada ante la OIE se logro establecer que el caso de Encefalopatía Espongiforme Bovina registrado en Estados Unidos correspondía a un caso importado. Que los felinos domésticos no están identificados como Animales que ingresen en la cadena alimenticia de rumiantes y de Humanos en el caso de Colombia. Que el comité para la evaluación de las importaciones Pecuarias del ICA en reunión realizada el 12 de Abril de 2004, determinó que el ingreso de felinos domésticos provenientes de Estados Unidos de América no constituye riesgo para el país.

RESUELVE:
I.

Modifíquese el Artículo Primero de la Resolución 3865 del 24 de Diciembre de 2003 el cual quedará así: “Prohibir el ingreso de bovinos, ovinos, caprinos, pumas, guepardos, ocelotes, tigres, nyalas, Kudus, Bisontes, Oryx arábigos, Oryx cuernos cimitarras, Pasan o Cucamas y Antílopes Sudafricanos. RESOLUCIÓN No. Por la cual se modifica la resolución 3865 del 24 de Diciembre del 2003 sus productos o mercancías pecuarias que contengan estos productos, susceptibles de contraer la Encefalopatía Espongiforme Bovina procedentes de Estados Unidos de América.”

II. La presente Resolución rige a partir de la Fecha de su Publicación y modifica el Artículo Primero de la resolución 3865 del 24 de Diciembre del 2003.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN ALCIDES SANTAELLA -
GERENTE General

Para mayor información: visite la pagina web del ICA http://www.ica.gov.co

 

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1374 de 1993, Se suprime el visado de certificados fitosanitarios y zoosanitarios, por parte de los Consulados.

Las Personas interesadas en transportar mascotas a Colombia deben adelantar el siguiente Procedimiento:

  • Las mascotas deberán ser llevadas a donde un veterinario acreditado por la APHIS (Animal & Plants Health Inspection Services), quién le emitirá el Certificado veterinario, el cual posteriormente deberá ser presentado al USDA Departamento de Agricultura de Estados Unidos una vez alli el oficial de agricultura validará el Certificado emitido por el respectivo veterinario. 
  • El Costo actual establecido por el Departamento de Agricultura para validar el Certificado veterinario es de U$23.00 dólares.
La siguiente es la Direccion a donde debe llevar el Certificado veterinario:

USDA – United States Department of Agriculture
5600 N.W 36th Street
Miami, Florida

(305) 526 - 2926

 

Una vez obtenga dicho Certificado contacte a su aerolinea con el fin de enterarse de los Requisitos de Transporte que estos requieren para la mascota.

 

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