Connacionales

QUE ES LA OFICINA DE CONNACIONALES ?

Dentro de la estructura administrativa del Consulado General de Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene establecida esta Área  cuya función básica es proporcionar asistencia a todos los Colombianos que se encuentran en la Jurisdicción del Consulado (Estado de la Florida)     sin importar su condición migratoria, garantizándoles la protección de sus derechos fundamentales de conformidad con principios y acuerdos de Derecho Internacional, especialmente el debido respeto a los Derechos Humanos.
La población de connacionales que básicamente obtienen la asistencia por parte de esta Oficina del Consulado, son todos aquellos que entrando o estando en el país se puedan ver involucrados en alguna circunstancia en la que deba actuar la autoridad ya sea administrativa o judicial.

COBERTURA
La asistencia consular abarca los siguientes grupos:

  1. Connacionales Residentes (Legales o Indocumentados).
  2. Connacionales Detenidos.
  3. Connacionales Menores de edad.
  4. Connacionales Residiendo  en Colombia

TIPOS DE ASISTENCIA

1.- Connacionales residiendo en los Estados Unidos  (Legales o Indocumentados.)
Asistencia Personal y Humanitaria: La Oficina de Connacionales atiende en el horario normal del Consulado a todos aquellas personas que requieran alguna ayuda, tanto personal como humanitaria. Se analiza cada caso en particular y de acuerdo con la situación, si la solución se encuentra dentro del marco consular se le resuelve de lo contrario, se le brinda la información y orientación necesaria, indicándole, a donde y a quien puede acudir en busca de solución a la situación que lo esté afectando.

2.-Asistencia Social
Asistencia Legal: Cuando el caso tiene que ver con una autoridad de la ley ó  jurídica, se le remite a la Asesora Jurídica del Consulado, para una asesoría legal que no implica representación por parte de la Asesora ante la autoridad correspondiente o alguna de las Cortes si ese es el caso.
3.- Connacionales Detenidos:

Asistencia Personal y Humanitaria:


Cuando la Oficina de Connacionales tiene conocimiento de la detención de un colombiano, inmediatamente procede a localizarlo y una vez se establece el Centro de Detención donde se encuentra, se hace contacto con la autoridad correspondiente y si se encuentra dentro del Área del Condado de Dade se traslada para visitarlo y conocer de forma personal e inmediata, cual es su situación jurídica e igualmente se procede a comunicar a su familia si la persona lo autoriza.

Asistencia Legal:

La asistencia legal que presta el Consulado a los connacionales que sean detenidos, procesados y sentenciados en su jurisdicción consiste en la protección de sus derechos fundamentales teniendo en cuenta los Acuerdos y Convenios de Derecho Internacional especialmente en cuanto se refiere al debido y justo proceso y por tanto al respeto de sus derechos humanos, igualmente la defensa de los intereses de sus menores cuando están involucrados en estos casos

Esta asistencia la podemos dividir en cuatro (4) etapas:

1. Detención.   De acuerdo al Artículo 36 de la Convención de Vienna de 1963 sobre Relaciones Consulares, cuando una   autoridad  detiene a un connacional  ésta  tiene la obligación de comunicarle al detenido que tiene derecho  ponerse en contacto con su Consulado. Las autoridades del país receptor deberán informar al connacional sin demora sobre éste derecho, lo anterior con el propósito que pueda recibir en ese momento la asesoría consular que requiere.

2. Proceso ante las Cortes. Cuando el connacional es detenido y trasladado a un centro de detención que puede ser Federal o Estatal, se le inicia un proceso para establecer su culpabilidad o inocencia, frente a los cargos formulados por la autoridad que lo arrestó. En estos casos el detenido siempre tendrá derecho a la Asistencia de un abogado que puede ser; privado, por cuenta del detenido o un defensor público que le nombra la Corte.

3. Cumplimiento de Sentencia. Una vez terminado el proceso, si el connacional es encontrado culpable,  será  sentenciado y asignado a un centro de detención bien sea dentro del sistema correccional de la Florida o a uno dento del sistema federal del Bureau de Prisiones, dependiendo si el caso es penal o estatal. 
Si el detenido es enviado a un Centro de Detención del Estado de la Florida, el Consulado de Colombia en Miami continuará dando la asistencia humanitaria que requiera. En caso de ser transferido a otro Estado el detenido deberá contactar el Consulado de Colombia correspondiente a la jurisdicción de la Prisión.

4.- Deportación. De acuerdo con la ley   toda persona convicta de un delito mayor o agravado (felonía agravada),  ya sea Federal o Estatal que no sea ciudadano americano, es sujeto de deportación al país de origen, al término de la sentencia. De acuerdo con lo anterior, los connacionales que no tengan la doble ciudadanía, así hayan sido residentes legales y con mayor razón los ilegales, al término de su sentencia son trasladados a un Centro de Deportación para ser procesados por un Juez de Inmigración que ordenará la deportación.

El Consulado General de Colombia
NO PUEDE INTERVENIR DE NINGUNA MANERA para evitar la deportación de connacionales.

CONNACIONALES MENORES DE EDAD.
Asistencia Personal y Humanitaria:
Todos los menores de edad tendrán la protección personal y humanitaria en todos los casos que por responsabilidad propia o por irresponsabilidad de sus padres, se vean afectados.

Asistencia Legal:
En todos los casos en los que los menores se vean involucrados en situaciones que estén de por medio las Cortes Juveniles (Dependency Proceedings), tendrán la asesoría del Consulado por intermedio de la Asesora Jurídica. Especialmente en aquellas circunstancias en las que sus padres sean detenidos por casos de droga, cuando estaban con los menores.
Connacionales Residiendo  En Colombia.

El Consulado provee información  a aquellas personas que llaman desde Colombia, averiguando por algun  familiar  que ingresa a este país y tiene problemas con autoridades de Inmigración  o Judiciales.

PREGUNTAS MAS FRECUENTES.
Connacionales arrestados y bajo custodia.
En el momento de ser arrestado y puesto bajo custodia tiene un connacional derecho a ponerse en contacto con el Consulado de Colombia?
De acuerdo con la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares, Articulo 36, cualquier connacional bajo custodia tiene derecho a ponerse en contacto con el Consulado. Las autoridades del país receptor deberán informar al connacional detenido sin retraso sobre este derecho.

Cuando el connacional bajo custodia se comunica con el Consulado, que puede hacer el Consulado por él ?
El funcionario Consular puede visitarlo e informarle sobre el proceso penal o de inmigración según sea el caso con el fin de ofrecerle una orientación  y de sus derechos, especialmente puntualizando que no debe hablar sobre los hechos excepto con su abogado.   
Ayudarle a comunicarse con sus familiares en la circunscripción consular o en cualquier parte del mundo donde se encuentren. El connacional deberá proporcionar las direcciones o teléfonos para iniciar dicho contacto.       
 En aquellos casos, ya sea por su gravedad, o por circunstancias especiales que lo ameriten, el Consulado puede hacer un seguimiento del proceso y asistir a las audiencias, siempre que sea necesario.

Que ayuda puede prestar el Consulado cuando una persona es detenida y sus hijos quedan bajo la protección de las autoridades. ?
Cuando un connacional es arrestado y sus hijos son recogidos por el Departamento de Niños y Familias, el Consulado está pendiente en informar a dichos padres sobre el proceso legal del menor en la Corte Juvenil. La Asesora Jurídica del Consulado asiste a las audiencias para representar al Gobierno de Colombia y vigilar los intereses del menor.   Cuando el caso lo requiera , para facilitar el regreso del menor a Colombia el Consulado sirve de enlace entre el Departamento de Bienestar Familiar en Colombia y la Corte Juvenil, para llevar a efecto los estudios socio-familiares pertinentes y a través de la Asesora Jurídica, presentárselos al Juez de la Corte, para demostrar que núcleo familiar, ofrece las condiciones mas aceptables para que el Juez otorgue la custodia temporal del menor. El Vice-consul encargado de connacionales visita al menor en el albergue donde se encuentre para asegurarse de su bienestar físico  y psicológico. Cuando la decisión del Juez es devolver el menor a Colombia por no existir ningún otro familiar que pueda aceptar la custodia temporal en los Estados Unidos, el Consulado ayuda en los trámites del viaje  y expide  un pasaporte provisional según el caso. Si se trata de un menor de 5 años lo acompaña con autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta el hogar receptor o hasta que es recibido por un representante de Bienestar Familiar, en Colombia.
  
El Consulado se puede comunicar con los detenidos o presos colombianos?
El Consulado mantiene en contacto con los detenidos y presos a través de visitas consulares, correspondencia y llamadas telefónicas para establecer que los derechos humanos del detenido sea respetados así como hacer el seguimiento sobre el bienestar físico y mental comprobando que la instituciones correccionales les ofrezcan los servicios médicos y sicológicos requeridos.

Existe algún tratado que permita a los presos colombianos ser repatriados y pagar parte de sus sentencias en Colombia.?
No existe tratado entre Colombia y los Estados Unidos que permita el traslado de un preso para cumplir la sentencia de prisión en Colombia.  Una de las razones principales es debida al hacinamiento en los centros de reclusión en Colombia.

Cuando un preso termina su sentencia es deportado. ?
De acuerdo con la Ley toda persona que no sea ciudadano de los Estados Unidos y haya sido convicto de una felonía agravado  ó delito,  es deportable una vez termine su sentencia. Los connacionales que han cumplido su sentencia, son trasladados al  Centro de Inmigración mas cercano, para el inicio del trámite de su proceso de deportación;   una vez finalizado el proceso, los oficiales trasladan a los detenidos  al Consulado para la elaboración de un pasaporte provisional para su ingreso a Colombia en el caso que el connacional no posee un documento de viaje vigente.  Es importante puntualizar que el Consulado de Miami ofrece asistencia unicamente a aquellos connacionales detenidos  en los diferentes centros  de detención de Inmigración localizados en  la Florida.
 
Que día va a salir deportado. ?
El centro de detención de Krome de Inmigración  de la ciudad de Miami es la oficina encargada que coordinar  la fecha de deportación de todos los connacionales detenidos en los diferentes centros de detención de toda la Florida.    El Consulado se comunica con los Centros de detención de Inmigración cuando el detenido ó su familiar   solicita  un seguimiento al proceso de su regreso a Colombia.  Al solicitar al Consulado esta asistencia, y con el fin de agilizar la averiguación,  es importante proveer el número de ALIEN, que es asignado a toda persona bajo custodia de Inmigración
 
En qué casos el Consulado no puede asistir a un detenido?

 

  • Contratar un abogado defensor particular o pagar sus honorarios
  • Colocar una fianza ni avalar a ningún preso.
  • Coordinar visitas para presos de familias o terceras personas, excepto cuando se trata de un menor en la custodia del Departamento de Niños y Familias, antes de su regreso a Colombia.
  • Interferir en la defensa del caso.
  • Hacer ninguna gestión para localizar u obtener la devolución de aquellas pertenencias que le hayan sido confiscadas  por las autoridades.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA DEPORTACIÓN DE LOS COLOMBIANOS

Familiar que terminará su condena y necesita saber cuándo será deportado?
El proceso de Deportación de su familiar comenzará una vez termine su condena y sea puesto a cargo de los oficiales de Inmigración que se encargarán de su Deportación. La Deportación es el procedimiento mediante el cual los Colombianos o residentes Legales en los Estados Unidos que hayan sido condenados por cualquier delito agravado o hayan sido detenidos por ingresar o permanecer en el país sin Documento s son enviados de regreso a Colombia.        El proceso de Deportación compete sólo a las autoridades migratorias de Estados Unidos y la Ley les otorga un plazo de hasta seis  meses para cumplir con el proceso. Hay que anotar que en un 99 por ciento de los casos la Deportación se realiza en las primeras 6-8 semanas. Para concluir, la Fecha de Deportación le será asignada por Inmigración una vez se hayan cumplido todos los trámites. El Consulado no es responsable de la Deportación; esta depende de manera autónoma y soberanamente de los Estados Unidos.

Familiar ha visto al juez de Inmigración y no ha sido deportado todavía.
Evidentemente ver al juez de Inmigración es en la mayoría de los casos uno de los Requisitos para ser deportado aunque un Colombiano puede ser deportado con una orden administrativa expedida por un funcionario de Inmigración facultado para ello. En el caso de su familiar, debe esperar la orden final de Deportación. Cumplido éste requisito los oficiales de Inmigración pueden proceder a preparar su viaje a Colombia. El trámite que le resta a su familiar será que le sea asignado por Inmigración un cupo en un vuelo comercial con destino a Colombia.

Familiar que ya vio al juez de Inmigración, tiene la orden final de Deportación;  han pasado Tres meses y no ha sido deportado todavía.

La suerte de su familiar es tan poco probable como anormal. Generalmente las personas que ya cumplieron todos los trámites son deportados en un plazo máximo de dos meses y la demora se debe única y exclusivamente a la obtención de un cupo  en una linea aerea .
Ahora bien, en un caso como el que usted menciona o de mayor demora la causa es muy sencilla. El 99 por ciento de los casos que demoran más de dos meses se debe a peticiones de permanencia en los Estados Unidos (apelaciones) que cada uno le hace al juez de Inmigración,  interpuestas por el detenido. Las peticiones más frecuentes son el asilo político, la carencia de familiares en Colombia, la petición en tramite por parte de un familiar en primer grado para que el deportado pueda quedarse viviendo en los Estados Unidos y por último la paternidad de ciudadanos Americanos menores de 18 años. Cualquiera de estas razones puede ser enunciada por un deportado al juez y éste tomará un tiempo entre 2-3 meses en  estudiar y definir la petición del deportado.

Suele suceder que los deportados no les informan  a sus Familias que una solicitud de apelación fue interpuesta al  juez y por eso la demora. Transcurrido un tiempo el deportado suele expresar su deseo de retirar su petición al juez motivado por la incertidumbre de la espera y con ello pensando agilizar su Deportación. La verdad es que retirar una petición hecha no agilizará la Deportación ya que retirar dicha petición tarda lo mismo que el estudio de la Primera. Una vez definida la petición el deportado queda en turno para esperar que le sea asignada una Fecha de viaje.



Un familiar esta listo para ser deportado y puede pagar su pasaje en avión comercial. ¿Quiero saber si esto es permitido?

Es permitido unica y exclusivamente cuando se trata de una deportación en calidad de salida voluntaria o de una salida inmediata (lo ofrece el oficial en el momento del arresto, con disponibilidad inmediata de fondos para la compra del boleto de avion y un pasaporte vigente.  La autorización de la salida voluntaria  es potestativa del Juez de Inmigración.  Este tipo de salida no se tipifica como una deportación.
  
Tengo un familiar que esta listo para ser deportado y no ha viajado por culpa del Consulado?

La Deportación de Colombianos no depende del Consulado. El Consulado General de Colombia en Miami sólo expide un pasaporte provisional el cual es solicitado por los oficiales de Inmigración cuando el nacional Colombiano se encuentra listo para ser deportado y se han cumplido todos los trámites para su regreso a Colombia. El proceso de expedición del pasaporte dura 15 minutos y para él sólo se requiere la orden de Deportación del juez y la confirmación de que el deportado es nacional Colombiano.     No es cierto que una persona no haya podido ser deportada por culpa del Consulado ya que este no interviene en el proceso. Son sólo los trámites que deben cumplir los oficiales de Inmigración o las peticiones de los deportados los que demoran el proceso de Deportación.
Cuando el detenido no posee un documento de viaje vigente, es necesaria la presencia del detenido ante un funcionario Consular para la elaboración del documento de viaje (pasaporte provisional)  ya que se requiere colocar de huella y firma por parte del connacional.

Cual es la vía más rápida para agilizar la Deportación?

No hay una vía rápida para ser deportado pero en la mayoría de los casos ayudan cosas como estas:
1. Firmar la Deportación voluntaria unicamente si aplica en el caso.
2. Informar al primer funcionario de Inmigración que lo visite sobre su deseo de ser deportado rápidamente.
3. Evitar cualquier tipo de petición o apelación  que obligue al juez de Inmigración a evaluar y considerar su caso.
4. Observar buena conducta y trato respetuoso a pesar de las incomodidades de su situación.

Necesito información sobre un deportado, cómo me comunico con el Servicio de Inmigración de los EEUU?
Si usted necesita información sobre alguien que será deportado comuníquese con el Consulado o  con los oficiales de Inmigración en el lugar donde se encuentra detenido el  connacional. Es importante que tenga a mano el número de identificación asignado  por Inmigración (ALIEN NUMBER) , el cual comienza con la letra A,   así como la fecha de nacimiento del deportado y nombre completos.
“MIRANDA RIGHTS”  O DERECHOS MIRANDA – IMPORTANTE!!

Antes de que un oficial o autoridad le haga cualquier  pregunta relacionada con la posible comisión de un delito,   deben leerle sus Derechos Miranda: El ó  ella deben estar seguros de que usted los ha entendido.  

1. Usted tiene derecho de guardar silencio y rehusarse contestar cualquier pregunta.
2. Cualquier cosa que usted diga puede ser usada en su contra en un Juzgado.
3. Usted tiene el derecho de hablar con un abogado para que le aconseje antes de que la policía le haga algunas preguntas y de tenerlo presente con usted durante el interrogatorio desde este momento y en lo sucesivo.
4. Si usted no cuenta con los medios para contratar un abogado, puede proporcionársele uno antes de cualquier interrogatorio si lo desee.
5. Si decide contestar el interrogatorio en este momento sin la presencia de un abogado, aún tiene el derecho de dejar de contestar hasta que consulte a un abogado.
6. Habiendo conocido y entendido los derechos que le he explicado, ¿desea usted contestar el interrogatorio sin la presencia de un abogado?


 

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