OFICINA DE CONNACIONALES Y/O DETENIDOS
La Oficina de Connacionales proporciona asistencia a todos los Colombianos que se encuentran en la circunscripción del Consulado (Estado de la Florida y Bahamas), sin considerar su condición migratoria, ya sean miembros de la comunidad o detenidos, orientándoles sobre las leyes y procesos administrativos o judiciales en los cuales ellos o sus familiares se puedan ver involucrados. Igualmente, esta oficina adelanta funciones en la protección de menores y ofrece servicios de apoyo social.
Actualmente, la Oficina de Connacionales bajo la dirección de la Cónsul General Central se compone de un Coordinador de Connacionales, (abogado en leyes colombianas), una asesora jurídica externa, abogada en los Estados Unidos, y una profesional externa que asiste a la comunidad en asuntos sociales.
CONTACTOS:
Consulado General de Colombia
280 Aragon Avenue.
Coral Gables, Florida 33134.
Oficina de Connacionales
Segundo piso Oficina 206.
Correo electrónico: connacional@consuladodecolombia.com
Conmutador Cancillería 24 horas: 1-(888)-764-3326 Conmutador
Teléfonos exclusivos para la oficina de detenidos:
En la Florida: 305-441-1793
En Colombia: 3814000 extensión 4881
ASISTENCIA A CONNACIONALES
I. Asistencia Legal:
A. Detenidos
De acuerdo con la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares, Artículo 36, cualquier connacional bajo custodia tiene derecho a ponerse en contacto con el Consulado. Las autoridades del país receptor deberán informar al connacional detenido sin retraso sobre este derecho.
La Oficina de Connacionales en el caso de connacionales detenidos, desempeña las siguientes funciones:
Obtener información personal y jurídica
- Efectuar visitas consulares y legales
- Atender correspondencia de detenidos o sus familiares
- Informar sobre sus derechos constitucionales y procedimiento Penal.
- Asistir en la localización y obtención de documentos legales del proceso.
- Atender a solicitudes de tratamiento médico y asuntos disciplinarios en las correccionales.
- Asistir al detenido para comunicarse con su familia.
- Expedir certificaciones para visitas de sus abogados colombianos en los centros de detención (debe anexar poder del detenido).
- Informar sobre el proceso de deportación.
- Asistir en las solicitudes de poderes especiales, supervivencias y autorizaciones para salida de menores.
Sabemos que los detenidos tienen necesidades adicionales. Sin embargo para el Consulado NO es posible ofrecerles los siguientes servicios:
- Contratar un abogado defensor particular o pagar sus honorarios
- Colocar una fianza ni avalar a ningún preso.
- Coordinar visitas para presos de familias o terceras personas.
- Interferir en la defensa del caso.
- Hacer gestiones para localizar u obtener la devolución de aquellas pertenencias que le hayan sido confiscadas por las autoridades.
La Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, garantiza el derecho a la no incriminación, es decir, permanecer en silencio cuando una persona es interrogada bajo custodia.
“MIRANDA RIGHTS” O DERECHOS MIRANDA
1. Usted tiene derecho de guardar silencio y rehusar contestar cualquier pregunta.
2. Cualquier cosa que diga puede ser usada en su contra en un juzgado.
3. Tiene derecho de hablar con un abogado para que le aconseje antes de que la policía le haga preguntas y de estar presente durante el interrogatorio desde este momento y en lo sucesivo.
4. Si usted no cuenta con los medios para contratar un abogado, puede proporcionársele uno antes de cualquier interrogatorio si lo desea.
5. Si decide contestar el interrogatorio sin la presencia de un abogado, aún tiene el derecho de dejar de contestar hasta que consulte a un abogado.
6. ¿Habiendo conocido y entendido los derechos que le he explicado, desea usted contestar el interrogatorio sin la presencia de un abogado?
Igualmente, de acuerdo con la Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, un acusado tiene el derecho de ser representado por un abogado para su defensa. Si el acusado no tiene recursos económicos para contratar un abogado particular la Corte le nombrará un abogado.
II. Otra Asistencia Legal
Se atienden consultas legales y se ofrece la orientación pertinente.
III. Documentos
- Escrituras públicas (US $364 en Money Order)
- Poderes Especiales (US $35 en Money Order)
- Permiso de salida de menores (US $25 en Money Order)
- Supervivencias (gratis)
IV. Otros Servicios Consulares
Asistencia en la localización de connacionales
Información, orientación y asistencia en casos de crisis emocional, violencia doméstica, tráfico y explotación de personas y abuso de menores; coordinación con el Instituto de Bienestar Familiar (I.C.B.F), según el caso.
Asistencia e información en casos de colombianos fallecidos y coordinación con Medicina Legal, información sobre certificados de defunción y repatriación de los restos mortales.
Coordinación y organización anualmente de La Semana de La Salud y mensualmente realizar jornadas de salud que incluyen exámenes médicos preventivos y vacunación.
B. Deportados
Atención a solicitudes de connacionales que enfrentan procesos de deportación y seguimiento de los mismos.
Expedición de pasaporte provisional para regresar a Colombia, si la persona no tiene pasaporte ordinario vigente.
El Consulado General de Colombia NO PUEDE INTERVENIR DE NINGUNA MANERA para evitar la deportación de connacionales.
C. Menores
Asistencia en la representación de los intereses de los menores colombianos ante Inmigración y la Corte de Niños y Familias en el Estado de la Florida y coordinación en los casos que lo requieran con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con el objetivo de lograr la reunificación familiar cuando el caso lo amerite.
Todos los menores de edad tendrán la protección consular en todos los casos que por responsabilidad propia o por irresponsabilidad de sus padres, se vean afectados.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA DEPORTACION DE LOS COLOMBIANOS
- Tiene un familiar que terminará sentencia y necesita saber cuándo será deportado
El proceso de deportación de su familiar comenzará una vez termine su sentencia y el Departamento de ICE lo ponga bajo su custodia. La deportación es el procedimiento mediante el cual aquellos colombianos no ciudadanos quienes han violado las leyes de inmigración son deportados.
El proceso de deportación compete solo a las autoridades migratorias de Los Estados Unidos. El Consulado no es responsable de la Deportación.Si el connacional no tiene pasaporte vigente, el ICE (Inmigration & Customs Enforcement), lo trae bajo custodia al consulado donde en el momento se le expide pasaporte provisional.
- ¿Qué día va a salir deportado?
El centro de detención de Krome de Inmigración de la ciudad de Miami es la oficina encargada de coordinar la fecha de deportación de todos aquellos connacionales detenidos en los diferentes centros de detención de toda La Florida, convictos de felonías agravadas. A solicitud de los interesados, el consulado se comunica con los Centros de Detención de Inmigración cuando el detenido o un familiar solicita un seguimiento al proceso de su regreso a Colombia.
Al solicitar al consulado esta asistencia, y con el fin de agilizarla, es importante proveer el número de ALIEN, que es asignado a toda persona bajo custodia del Departamento de Inmigración
Un familiar está listo para ser deportado y puede pagar su pasaje de avión comercial. Quiero saber si esto es permitido
Es permitido única y exclusivamente cuando se trata de una deportación en calidad de salida voluntaria o de una salida inmediata (lo ofrece el oficial en el momento del arresto, con disponibilidad inmediata de fondos para la compra del boleto de avión y un pasaporte vigente).
- Necesito información sobre un deportado ¿cómo me comunico con el Servicio de Inmigración de los EEUU?
Si usted necesita información sobre alguien que será deportado comuníquese con el Consulado o con los oficiales de Inmigración en el lugar donde se encuentra detenido el connacional. Es importante que tenga el número de identificación asignado por Inmigración (ALIEN NUMBER), el cual comienza con la letra A, así como la fecha de nacimiento del deportado y nombres completos.
- ¿Qué asistencia presta el consulado cuando una persona es detenida y sus hijos menores quedan bajo la protección de las autoridades?
Cuando un Connacional es arrestado y los hijos menores colombianos son puestos bajo la supervisión del Departamento de niños y familias, el Consulado está pendiente del caso. La Asesora Jurídica del Consulado asiste a las audiencias para representar al Gobierno de Colombia y vigilar los intereses del menor.
Cuando el caso lo requiera, para facilitar el regreso del menor a Colombia el Consulado sirve de enlace entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Colombia y la Corte Juvenil en La Florida, para llevar a efecto los estudios socio-familiares pertinentes y a través de la Asesora Jurídica, presentárselos al Juez, con el propósito de demostrar que núcleo familiar, ofrece las condiciones más aceptables para que el Juez otorgue la custodia del menor. Un miembro de la Oficinade Connacionales visita al menor en el albergue donde se encuentre para asegurase de su bienestar físico y sicológico.
Cuando la decisión del Juez es devolver al menor a Colombia, el Consulado asiste con los trámites del viaje y expide un pasaporte provisional según el caso. Si se trata de un menor de menos de 5 años un funcionario consular lo acompañará con autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores hasta el hogar receptor o hasta que sea recibido por un representante del Instituto colombiano de Bienestar Familiar en Colombia.
- ¿El Consulado se puede comunicar con los detenidos o presos colombianos?
El consulado mantiene en contacto con los detenidos a través de visitas consulares, correspondencia, y a la vez, nos comunicamos con los centros de detención para verificar que los derechos humanos del detenido son respetados así como para hacer el seguimiento sobre su bienestar físico y mental comprobando que las instituciones correccionales les ofrezcan los servicios médicos y sicológicos requeridos.
connacional@consuladodecolombia.com
TEL: 305-441-1793