Ley 43 de 1993 ésta subdirección da el siguiente
tratamiento a los pasajeros que ingresan a nuestro
territorio:
- Todo
nacional colombiano que obtuvo carta de naturaleza
con anterioridad al 4 de julio de 1991 es considerado
extranjero, hasta tanto no nos demuestre
la recuperación de la misma de conformidad
con lo legalmente establecido. En este caso, su
aceptación en el país es como ciudadano
extranjero y su ingreso se otorgará de
conformidad en una de las categorías que establece
el Decreto 4000 del 2004.
- Los
nacionales colombianos que optaron por otra nacionalidad
con posterioridad al 4 de julio de 1991, son consideradas
como colombianas hasta tanto no demuestren haber
renunciado expresamente a su nacionalidad. En
este evento su tratamiento migratorio es como
nacional colombiano, exigiéndose como requisitos
de salida los mismos que se piden a los nacionales,
por ello si se trata de menores deben cumplir
los requisitos establecidos en el código del menor.
NACIONALIDAD
COLOMBIANA
Quiénes son nacionales Colombianos?
De acuerdo con el Artículo 96 de la Constitución Política
de Colombia, son nacionales Colombianos por Nacimiento:
A) Quienes hayan nacido en Colombia y cumplan
alguno
de los siguientes
Requisitos:
| 1.
|
Que
el padre o la Madre hayan sido naturales o
nacionales Colombianos. |
| 2.
|
El
hijo de Extranjeros cuyos padres -o al menos
uno de los dos- estuviere domiciliado en Colombia,
en el momento de su Nacimiento. |
B) Los hijos de padre o Madre Colombianos
que hubieren nacido en Tierra extranjera y luego se
domiciliaren en Colombia.
Quiénes son naturales de Colombia?
Son
naturales de Colombia:
| 1.
|
Las
personas que hubieren nacido dentro
de los límites de Colombia (art.101
Constitución Política 1991). |
| 2.
|
Las
personas que hubieren nacido en zonas
del exterior asimiladas al territorio
Nacional (según Tratados Internacionales
o la costumbre internacional). |
|
Qué se entiende por domicilio?
Por domicilio se entiende la residencia en Colombia,
acompañada del ánimo de permanecer en el territorio
Nacional, de acuerdo con las normas pertinentes del
Código Civil (art.76 al 86).
Que Derechos Civiles y políticos adquiere
un Colombiano con doble Nacionalidad?
Los nacionales Colombianos por Nacimiento que adquieran
otra Nacionalidad, no perderán los Derechos Civiles
y políticos que le confieren la Constitución y las
leyes Colombianas. El Nacional Colombiano que posea
doble Nacionalidad, en territorio Colombiano, deberá
someterse a la Constitución Política y a las leyes
de Colombia.
En consecuencia, su ingreso y permanencia en Colombia,
así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad
de Colombiano, y deberá identificarse como tal, en
todos sus Actos Civiles y políticos.
RENUNCIA Y PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA
Se
puede Renunciar a la Nacionalidad colombiana?
El
trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana
se encuentra señalado en el artículo 23 de la ley
43 de 1993 y el artículo 20 del Decreto Reglamentario
1869 de 1994 en donde se establece cuales son los
requisitos para renunciar a la nacionalidad colombiana.
Sí,
y podrá hacerse mediante manifestación escrita presentada
ante:
- El
Ministerio de Relaciones Exteriores, o
- Los
Consulados de Colombia en el exterior.
- Previo
el Cumplimiento de los siguientes Requisitos:
| 1. |
El
interesado debe manifestar por escrito su
voluntad de renuncia |
| 2. |
Cuatro
fotos recientes de 4x5 cms (preferiblemente
en fondo azul que de acuerdo a archivo se
conserva más) |
| 3. |
Debe
aportar Cédula de Ciudadanía y pasaporte vigente
según sea el caso: Documentos que deberán
ser entregados al producirse la notificación
del Acta de Renuncia. |
| 4.
|
Demostrar
mediante documento idóneo que posee otra Nacionalidad,
o que la está tramitando. |
| 5.
|
Certificado
de Buena Conducta expedido por autoridad competente
para los colombianos domiciliados en el exterior. |
| 6. |
ACTA
DE RENUNCIA
Dicha manifestación deberá Constar en un
Acta cuya copia será enviada a las siguientes
entidades:
| |
Nombre
y apellidos completos de la persona,
lugar y fecha de nacimiento, identificación
colombiana (cédula o registro civil
de nacimiento). |
| |
Relación
de los documentos aportados. |
| |
Debe
numerarse el acta de renuncia conforme
a la numeración consecutiva que
lleve el Consulado y colocarle día,
mes y año del acta. |
*
Departamento Administrativo de Seguridad
"DAS"
* Registraduría Nacional del Estado
Civil.
* Ministerio de Relaciones Exteriores.
|
|
Pueden
los MENORES presentar Renuncia a la Nacionalidad
colombiana?
Los menores de edad podrán presentar Renuncia a
la Nacionalidad colombiana, por intermedio de quienes
conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad.
Artículo 288 y siguientes del Código Civil,
Si
solo uno de los padres tiene la patria potestad
deberá demostrarlo.
En
caso de que quien pretenda renunciar a la nacionalidad
colombiana no porte pasaporte colombiano vigente,
el Cónsul solicitará a la Oficina de Pasaportes
del Ministerio de Relaciones Exteriores, certificación
que permita establecer si al peticionario le ha
sido expedido pasaporte
*
Si el interesado ha extraviado la cédula de ciudadanía
colombiana, el Consulado debe solicitar a la Registraduría
Nacional del Estado Civil la comprobación que la
persona es nacional colombiana.
Es
de anotar, que la contraseña no sirve como documento
de identidad de conformidad con lo señalado por
la Registraduría Nacional del Estado Civil, es simplemente
la constancia del trámite que se está surtiendo
(pagina Web www.registraduría.gov.co)
Puede
realizarse el trámite con el Registro Civil de Nacimiento.
El número del Registro no es el numero del serial
que se encuentra en la parte superior izquierda
del mismo, sino es el número que se encuentra en
la parte superior derecha del registro, que es el
que indica la fecha del nacimiento y se acompaña
de un numero adicional, pues el serial puede llegar
a repetirse
Ej:
850215-24833
El
85 es el año del nacimiento, el 02 es el mes y el
15 es el día.
**
Quien renuncia a la nacionalidad colombiana podrá
readquirirla transcurridos o pasados dos (2) años,
que se cuentan a partir de la fecha del Acta de
Renuncia.
Modelo
de Formatos (como ayuda)
NOTA:
Cuando se remitan las actas de renuncia deben acompañarse
del pasaporte y la cédula de ciudadanía colombiana,
para remitir a Registraduría, Coordinación de Pasaportes
e informar al DAS.
Cabe
anotar, que la persona que renuncia a la nacionalidad
colombiana adquiere el carácter de extranjero, por
lo tanto, en el momento de entrar a territorio Colombiano,
será tratado como tal y no podrá alegar la condición
de colombiano para extender la estadía que le otorgue
el agente migratorio del DAS al realizar la migración.
RECUPERACION
DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA
Fundamento:
El
trámite de recuperación a la nacionalidad colombiana
se encuentra establecido en artículo 25 de la Ley
43 de 1993 y el Decreto 207 de 1993.
Quienes
pueden recuperar la Nacionalidad Colombiana?
Pueden hacerlo quienes la hayan pérdido automáticamente
como consecuencia de:
| 1. |
La
aplicación del Artículo 9o. De la Constitución
de 1886, el cual señala: "La calidad
de Nacional Colombiano se pierde por adquirir
Carta de Naturaleza o haberse domiciliado
en país extranjero, podrá recobrarse con
arreglo a las leyes".
Requisitos solicitados en el Decreto 207
de 1993 respectos a sus hijos nacidos en
el exterior, una vez recuperada la nacionalidad,
éstos (sus hijos) podrían adquirir la nacionalidad
colombiana por nacimiento, Registrando al
menor ante el respectivo Consulado Colombiano,
sin necesidad de acreditar el domicilio
de acuerdo con la reforma efectuada mediante
el Acto Legislativo No. 1 del 25 de enero
del 2002, al artículo 96 de la Constitución
Política de Colombia.
NOTA:
La persona que tenga doble o múltiple nacionalidad,
cuando entre o salga de territorio colombiano
se debe identificar como tal en todos su
actos civiles y políticos, es decir, con
CEDULA DE CIUDADANIA COLOMBIANA y PASAPORTE
COLOMBIANO, so pena de ser multado por el
Departamento Administrativo de Seguridad
DAS, de conformidad con lo dispuesto en
el Decreto 4000 de 2004 sobre visas. |
| 2. |
Renuncia
de acuerdo con la Ley 43 del 1o. de Febrero
de 1993. |
Cómo
se puede recuperar la Nacionalidad Colombiana?
Puede hacerse de la siguiente manera:
- Los
Colombianos por Nacimiento - que con anterioridad
hubieren perdido su Nacionalidad - deberán presentar:
| 1. |
Solicitud
expresa ante una de las siguientes entidades:
* El Ministerio de Relaciones Exteriores
* Los Consulados de Colombia en el exterior,
ó
* Las Gobernaciones en Colombia.
La Solicitud deberá contener, además, la manifestación
del interesado de respaldar y acatar la Constitución
Política y las leyes de Colombia. Si posee
otra Nacionalidad también deberá consignarlo
en la Solicitud. |
| 2. |
Cédula
de Ciudadanía o Registro Civil de Nacimiento.
|
| 3. |
Cinco
(5) fotografías a color de 4 x 5 cms
(preferiblemente en fondo azul) |
Qué pasa con los hijos menores?
Al solicitar la Recuperación de la Nacionalidad
colombiana, los interesados podrán hacer extensiva
su petición para los hijos menores:
| A) |
Que
se encuentren bajo su patria potestad. |
| B)
|
Que
hayan nacido en Tierra extranjera y que en
el momento del Nacimiento no haya tenido Derechos
a la Nacionalidad colombiana. |
Dicha Solicitud deberá ser formulada por quienes conjunta
o separadamente ejerzan la patria potestad.
Lo anterior con el fin de que sean considerados Colombianos
por Nacimiento, siempre y cuando acrediten el requisito
del domicilio en Colombia.
Deberán también, adjuntar los Documentos idóneos que
pueden lo siguiente:
*
Nacimiento en el extranjero
* Parentesco y
* Patria potestad. |
Igualmente deberán adjuntarse Cuatro (4) fotograf1as
a color de 4 x 5 cms.
Cómo se prueba la Nacionalidad Colombiana?
La Nacionalidad colombiana se prueba con alguno de
los siguientes Documentos:
*
Registro Civil para menores de Siete (7) años.
* Tarjeta de Identidad (entre 7 y 18 años).
* Cédula de Ciudadanía (mayores de 18 años).
|
En
casos Especiales es necesario adjuntar la prueba de
domicilio. Por ejemplo: los hijos de padre o Madre
Colombianos, que hubieren nacido en Tierra extranjera,
tienen el derecho a ser Colombianos por Nacimiento,
una vez se domicilien en Colombia. Para el trámite
anterior, los interesados deberán Presentarse ante
la Notaría Primera del Círculo de Bogotá.
QUIEN
ACREDITA SI UNA PERSONA ES NACIONAL COLOMBIANA
La
entidad competente para acreditar que una persona
es nacional colombiana por nacimiento es la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
COLOMBIANOS
POR ADOPCIÓN
"La
naturalización es un Acto soberano y discrecional
del Presidente de la República, en virtud del cual
se concede la Nacionalidad Colombiana"
Además
de la información Básica suministrada en el Capítulo
1, adicionamos en éste documento, otra que puede ser
de su interés y que pretende ayudarle a esclarecer
su situación como Nacional Colombiano POR ADOPCIÓN
Quiénes
pueden llegar a ser nacionales Colombianos por adopción?
| A)
|
Los
Extranjeros que soliciten y obtengan Carta
de Naturalización de acuerdo con la Ley 43
del 1o. de Febrero de 1993. |
| B) |
Los
latinoamericanos y del Caribe por Nacimiento,
quienes, con autorización del Gobierno y de
acuerdo con la Ley y el principio de reciprocidad,
pidan ser inscritos como Colombianos, ante
el municipio Colombiano en el cual estén establecidos.
|
| C)
|
Los
miembros de pueblos indígenas que comparten
territorios fronterizos con Colombia, de acuerdo
con los principios de reciprocidad y según
los Tratados públicos. |
Cuales
son los Requisitos para adquirir la Nacionalidad colombiana
por adopción?
Para los Extranjeros:
Haber estado domiciliado en Colombia en forma continua,
durante (5) años inmediatamente anteriores a la Fecha
de la Solicitud.
Para los Latinoamericanos y del Caribe por
Nacimiento:
Haber estado domiciliado en Colombia, durante un (1)
Año inmediatamente anterior a la Fecha de la Solicitud.
(De acuerdo con el principio de reciprocidad mediante
Tratados Internacionales vigentes).
Para los Extranjeros casados con Colombianos:
Haber estado domiciliado en Colombia durante dos (2)
años inmediatamente anteriores a la Fecha de Presentación
de su Solicitud.
ATENCIÓN:
Es de anotar que la ausencia de Colombia por
más de Tres (3) meses continuos interrumpe el período
de domicilio.
- Ante
quién se presenta la Solicitud?
Las solicitudes de Carta de Naturaleza (para Extranjeros)
se deberán presentar ante:
- El
Ministerio de Relaciones Exteriores, o Las Gobernaciones
de los distintos Departamentos en Colombia.
- Las
solicitudes de inscripción de latinoamericanos
y del Caribe por Nacimiento, se deberán formular
ante las Alcaldías de sus respectivos domicilios.
- Teniendo
en cuenta lo anterior, éste tipo de solicitudes,
no se podrá presentar ante las Embajadas o Consulados
de Colombia.
- Qué
pasa con los hijos menores?
La
Nacionalidad por adopción puede hacerse extensiva
a los hijos menores, del padre o la Madre
a quién se le haya otorgado la Nacionalidad
por adopción, dejando constancia en el texto
de la Carta de Naturaleza o Resolución, de
la autorización respectiva.
Una vez cumplida la mayoría de edad, el menor
podrá manifestar su deseo de continuar siendo
Colombiano, ante los Consulados, Gobernaciones
o Alcaldías, mediante juramento o protesta
solemne, de lo cual se enviará copia
a la Registraduría Nacional del Estado Civil,
al Departamento Administrativo de Seguridad
(DAS) y al Ministerio de Relaciones Exteriores. |
Cuál
es la diferencia entre carta de naturaleza y resolución
de inscripción?
Ninguna. Ambos Actos Administrativos producen los
mismos efectos y así mismo, deben cumplir con los
Requisitos establecidos en el Artículo 9o. De la Ley
43 de 1993.
Los
Colombianos por adopción tienen restricciones?
Sí. El acceso al desempeño de funciones
y cargos públicos, por parte de los Colombianos por
adopción podrán ser limitados en los términos previstos
en la Constitución y en la Ley.
Cuando
se pierde la Nacionalidad por adopción?
| 1.
|
Por
Renuncia. |
| 2.
|
Por
delitos cometidos contra la existencia y Seguridad
del Estado y el Régimen Constitucional, para
lo cual el Juez Penal debe dictaminar éste
hecho en la Sentencia. |
RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA
Quienes pueden recuperar la Nacionalidad Colombiana
por adopción?
Pueden hacerlo quienes la hayan perdido como consecuencia
de:
| 1.
|
La
aplicación del Artículo 9o. De la Constitución
de 1886. |
| 2.
|
Renuncia
presentada de acuerdo con lo establecido por
la Ley 43 del 1o. De Febrero de 1993. |
Cómo puede recuperarse la Nacionalidad Colombiana
por adopción?
Los Colombianos por adopción - que con anterioridad
hubieren perdido la Nacionalidad colombiana deberán
presentar:
| 1.
|
Solicitud
expresa ante una de las siguientes
entidades: Ministerio de Relaciones
Exteriores en Santafé de Bogota, D.C.
y Las Gobernaciones en Colombia.
La Solicitud deberá expresar, además,
la manifestación del interesado de
respaldar y acatar la Constitución
Política y las leyes de Colombia.
Si posee otra Nacionalidad también
deberá consignarlo en la Solicitud.
|
| 2. |
Cédula
de Ciudadanía u otro documento en
el cual se pruebe que tuvo Nacionalidad
colombiana. |
| 3. |
Certificado
de antecedentes judiciales expedido
por el Departamento Administrativo
de Seguridad (DAS). |
| 4.
|
Haber
estado domiciliado en Colombia, durante
-mínimo- un (1) Año antes a la formulación
de su Solicitud para recuperar la
Nacionalidad colombiana. |
| 5. |
Cuatro
(4) fotografías a color de 4 x 5 CMS. |
|
Para los hijos menores
Al solicitar la Recuperación de la Nacionalidad Colombiana,
los interesados podrán hacer extensiva su petición
para los hijos menores:
| * |
Que
se encuentren bajo su patria potestad |
| * |
Que
hayan nacido en Tierra extranjera, después
de haberse producido la Renuncia a la Nacionalidad
colombiana. |
o anterior con el fin de que sean considerados Colombianos
por Nacimiento, siempre y cuando acrediten el requisito
del domicilio en Colombia.
Deberán, también, adjuntar los Documentos idóneos
que prueben lo siguiente:
| * |
Nacimiento
en el extranjero. |
| * |
Parentesco
y |
| * |
Patria
potestad |
| * |
Adjuntar
Cuatro (4) fotografías a color de 4 x 5 CMS.
|
La
Nacionalidad
La
Nacionalidad es el vínculo jurídico-político que une
a una persona con un Estado.
Una persona que tenga dos o más Nacionalidades, podrá
ser considerada por cada uno de los Estados, cuya
Nacionalidad posea, como su Nacional, lo cual implica
un vínculo exclusivo por cuanto supone la puesta en
práctica de deberes que tiene un individuo respecto
de un Estado y se haría imposible el simultáneo Cumplimiento
de tales deberes, por parte de la persona con doble
Nacionalidad.
La ciudadanía
Se ha definido como la condición de la persona que
posee el pleno goce de los Derechos Civiles y políticos
de un Estado. La ciudadanía implica el disfrutar de
ciertos Derechos, y contraer ciertas obligaciones.
Todos los ciudadanos Colombianos son nacionales
Colombianos pero no todos los nacionales son ciudadanos.
Por esto hay Nacionalidad sin ciudadanía (Caso de
los menores de edad), por no haber llenado el requisito
que le impone la Ley:
- Ser
mayor de edad.
De modo que la condición de ciudadano, no se confiere
por Acto especial ninguno, sino por el hecho de
reunir el individuo las condiciones descritas.
La
ciudadanía se pierde automáticamente, cuando se ha
perdido la Nacionalidad colombiana y Mediante decisión
judicial, ya sea suspendiéndola o privándole al individuo
éste derecho.
Documentos
de Identidad
Los Consulados podrán expedir pasaporte ordinario
a los hijos menores de edad, de padre o Madre Colombianos,
nacidos en el exterior, de acuerdo con las normas
de la presente Ley. (Esto no implica reconocimiento
de la Nacionalidad colombiana).
Así mismo, podrán expedir pasaporte provisional a
los hijos mayores de edad, de padre o Madre Colombianos,
nacidos en el exterior, para viajar a Colombia con
el fin de definir su Nacionalidad.
Situación
Militar
Los
Colombianos con doble Nacionalidad - residentes en
Colombia o en el Exterior - definirán su situación
Militar de acuerdo con la Ley vigente en Colombia,
a menos que la hayan definido en el país de su otra
Nacionalidad, y con el cual Colombia tenga celebrado
Convenio al respecto, lo cual deberá comprobar mediante
Certificado de la autoridad extranjera competente.
Régimen
de extranjería
Los Colombianos por adopción que hubieren adquirido
Nacionalidad extranjera, previa Renuncia a su Nacionalidad
colombiana, y sus hijos menores -nacidos en el exterior-
podrán solicitar visa de residentes, como familiar
de Nacional Colombiano, siempre y cuando sea con el
fin de fijar su domicilio en Colombia, un (1) Año
antes de proceder a solicitar la Recuperación de su
Nacionalidad colombiana.
Los Colombianos por Nacimiento que hubieren adquirido
Nacionalidad extranjera, renunciando a su Nacionalidad
colombiana de conformidad con lo dispuesto en la Ley
43 de 1993, podrán establecerse en el país de manera
indefinida, mediante la obtención de una visa de residente
como familiar de Nacional Colombiano.
EFECTOS DE LA RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD
COLOMBIANA
Qué
sucede con la Cédula de ciudadanía de una persona
que ha recuperado la Nacionalidad colombiana?
En éste Evento la Registraduría Nacional del Estado
Civil, restablece la vigencia de la Cédula, cuando
ésta ha sido cancelada.
Cuando no ha sido cancelada simplemente la Registraduría
le indica al ciudadano el procedimiento para obtener
el duplicado del documento.
En ningún caso el número de identificación cambia.
El Nacional Colombiano que posea doble Nacionalidad
en el territorio Nacional, se someterá a la Constitución
Política y a la leyes de la República.
En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio,
así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad
de Colombiano, debiendo identificarse como tal en
todos sus Actos Civiles y políticos.
EFECTOS DE LA RENUNCIA A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA
Cuánto
tiempo mínimo debe pasar entre la Renuncia a la Nacionalidad
colombiana y la eventual Recuperación de la misma?
Los nacionales por Nacimiento o por adopción, que
renuncien a la Nacionalidad colombiana, sólo podrán
volver a adquirirla una vez transcurridos dos (2)
años, contados a partir del Acta de Renuncia.
Si una persona Renuncia a la Nacionalidad colombiana
y por ende la pierde, no puede seguir identificándose
con la Cédula de ciudadanía.
Qué
sucede entonces con las:
PENSIONES
Los Colombianos que adquieren el derecho a Pensión
de jubilación y posteriormente pierden la Nacionalidad
colombiana por Renuncia, qué deben hacer para continuar
gozando de éste derecho?
El
interesado deberá acudir a la Registraduría del Estado
Civil a fin de efectuar el cambio de documento e informar
por escrito a la Entidad de Previsión, adjuntando
Fotocopia auténtica de su nuevo documento de Identidad.
En cuanto al Certificado de Supervivencia, éste debe
ser expedido por autoridad competente, ante la cual
debe comparecer el interesado presentando su nuevo
documento de Identidad.
ESCRITURAS
Qué trámites deben adelantar las personas
que renuncian a la Nacionalidad colombiana, cuyas
Escrituras están registradas con Cédula de ciudadanía
colombiana?
Una vez autorizada la escritura, cualquier corrección
que quieran hacer los otorgantes, deberá consignarse
en instrumento separado con todas las formalidades
necesarias y por todas las personas que intervinieron
en el instrumento a corregir (Decreto 960 de 1970).
Ahora bien, dado que la corrección que nos ocupa sería
la de aclarar una situación atinente a un documento
de Identidad, el procedimiento para que se pueda efectuar
la anotación correspondiente, es el de realizar una
escritura aclaratoria (Artículo 49 del Decreto 2148
de 1983).
CUENTAS
BANCARIAS
Pueden conservarse estas cuentas? Existen
restricciones para Extranjeros?
El Nacional Colombiano que acogiéndose a los dispuesto
por el Artículo 233 de la Ley 43 de 1993 adquiere
la calidad de extranjero, tratándose del Contrato
de cuenta corriente bancaria, deberá regularizar su
nueva situación frente al establecimiento bancario,
actualizando la información respectiva.
Respecto de cualquier otro Contrato de naturaleza
civil o comercial, se seguirán las normas establecidas
en la Ley con el correspondiente documento de Identidad
que lo acredite como extranjero.
TRIBUTACIÓN
Cuál es la situación inherente a las obligaciones
tributarias que deben cumplir las personas naturales
nacionales, que han renunciado a su Nacionalidad colombiana?
Las personas naturales Nacionales o Extranjeras, residentes
en el país están sujetas al impuesto de Renta y ganancias
ocasionales tanto de las rentas de fuente Nacional
como extranjera.
Para los Extranjeros residentes en Colombia, sólo
están sujetos a éste impuesto cuando es de fuente
extranjera a partir del quinto Año de residencia continua
o discontinua en el país.
La Residencia, para efectos fiscales, consiste
en la permanencia continua en el país por más de seis
meses del Año o período gravable, o que se completen
durante el Año, es decir la permanencia discontinua.
Y las personas naturales que conserven su familia
o el asiento principal de sus Negocios en el país,
aún cuando permanezcan en el exterior, se consideran
residentes.
En conclusión:
La persona natural que renuncie a la Nacionalidad
Colombiana, continuará tributando sobre las rentas
de fuente Nacional a título de impuesto de Renta y
complementarios, y sobre sus rentas y bienes del extranjero
a partir del quinto Año según las reglas generales
contempladas en el Estatuto Tributario
(Artículos 7,9 y 10).