Registro Civil

Registro de Nacimiento
Registro de Matrimonio
Registro de Defunción


Horario de Atención
Lunes a Viernes
9:00 AM a 12:00 M


INFORMACIÓN GENERAL:

REGISTROS DE NACIMIENTO

Todo hijo de colombiano nacido en la jurisdicción del consulado de la florida puede obtener su registro civil de nacimiento.

CUANDO EL HIJO NACE DENTRO DEL MATRIMONIO


REQUISITOS:

  • Presencia del menor.
  • Original del certificado de nacimiento de los Estados Unidos, en el cual figuren el nombre de los padres, tal como están en sus documentos de identidad. Este certificado no se le podrá devolver, por lo que recomendamos obtener copias adicionales en las oficinas de estadísticas vitales antes de solicitar este trámite en el Consulado.
  • Cédula de ciudadanía de los padres. Si uno de los dos posee otra nacionalidad, deberá presentar pasaporte vigente.
  • Certificado de Matrimonio.
  • Certificado de una autoridad de salud del tipo de Sangre y factor RH.
  • Presencia de uno de los padres, si ambos son colombianos. En caso de que uno de los dos posea otra nacionalidad, el colombiano es quien debe registrar al menor.

CUANDO EL HIJO ES FRUTO DE UNION LIBRE

REQUISITOS:
  • Presencia del menor.
  • Original del Certificado de Nacimiento estadounidense, en el cual figuren el nombre de los padres, tal como están en sus documentos de identidad Este certificado no se le podrá devolver, por lo que recomendamos obtener copias adicionales en las oficinas de estadísticas vitales antes de solicitar este trámite en el Consulado.
  • Cédula de ciudadanía de los padres. Si uno de los dos posee otra nacionalidad, deberá presentar Pasaporte vigente.
  • Certificado de una autoridad de salud del tipo de Sangre y factor RH.
  • Presencia del padre y la madre.

Nota: Si el padre no está en esta ciudad, para hacer personalmente el registro ante este Consulado, se deberá presentar la respectiva Escritura Pública de Reconocimiento, expedida por cualquier Notaría dentro del territorio colombiano, o por cualquier Consulado de Colombia en el exterior..


APARECE SÓLO CON EL APELLIDO DE LA MADRE;

REQUISITOS:

  • Original del Certificado de Nacimiento estadounidense, en el cual figure el nombre de la madre y el menor con el apellido de ella. Este certificado no se le podrá devolver, por lo que recomendamos obtener copias adicionales en las oficinas de estadísticas vitales antes de solicitar este trámite en el Consulado.
  • Cédula de ciudadanía de la madre.
  • Certificado de una autoridad de salud del tipo de Sangre y factor RH.
  • Presencia de la madre y del MENOR
REGISTROS DE NACIMIENTO POR CORREO


REQUISITOS:

Si se va a realizar un registro de nacimiento en una ciudad diferente a donde ocurrió el nacimiento, debe llevar al Consulado de Colombia más cercano, lo siguiente:

  • Original del registro civil de nacimiento de los Estados Unidos.
  • Copia certificado de matrimonio de los padres.
  • Si es unión libre: escritura de reconocimiento.
  • Identificación de los padres: si son colombianos, la Cédula de Ciudadanía. Si uno de los dos posee otra nacionalidad, deberá presentar pasaporte vigente o licencia de conducir de la florida vigente.
  • Certificado de una autoridad de salud del tipo de Sangre y factor RH.
    Presencia del Menor.

Nota: En el Consulado se elabora el formulario de inscripción por correo el cual se debe enviar a la oficina consular que corresponda al lugar del nacimiento, con todos los documentos mencionados; esta oficina completará el trámite y le devolverá su registro original.

Preguntas Frecuentes

  • Nací en Colombia y necesito copia de mi registro civil de Nacimiento puedo pedir copias autenticadas en el consulado en Miami?

Respuesta

No. Si usted nació en Colombia y desea obtener la copia de su Registro Civil de nacimiento, debe hacer la solicitud directamente o por intermedio de un apoderado a la notaría en la cual fue registrado en Colombia. Para su trámite es necesario tener el número del registro, lo cual facilitará la búsqueda de este documento.
El Consulado no puede autenticar copias de un registro emitido por otro Consulado o Notaría

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REGISTROS DE MATRIMONIO.

REQUISITOS

  • Es indispensable que uno de los dos contrayentes se presente en el consulado o de lo contrario cualquier persona que haga el papel de declarante. El declarante se debe presentar con su cédula de ciudadanía.
  • Una (1) Copia Original (fiel copia del folio original) del Certificado de Matrimonio.
  • Una (1) Copia Original reciente (no mayor de 6 meses de expedición) del Registro de Nacimiento del contrayente colombiano.
  • Una (1) Copia Original (copia notariada) del Documento de identificación de cada uno de los contrayentes, debe ser la Cédula de Ciudadanía o el Pasaporte.
  • Una (1) una Copia Original del Certificado de Divorcio del Ciudadano(a) Colombiano(a) y Extranjero(a) (de existir). O una copia original de la sentencia de Divorcio

Cuando un matrimonio se realizó en otro Estado

  • Si el matrimonio fue celebrado en otro Estado, los documentos para el registro del mismo debe ser presentados al Consulado que le corresponde la jurisdicción de dicho Estado.
  • Los documentos NO pueden ser enviados por correo. Debe solicitar a una tercera persona (familiar o amigo) en dicha ciudad, para que se acerque al Consulado correspondiente, presente los papeles originales y firme como declarante (testigo) el registro del matrimonio.

Preguntas frecuentes sobre Registros de Matrimonio

  • Yo me casé en Colombia y me divorcié aquí en Estados Unidos, puedo presentar la sentencia de divorcio americano para registrar mi matrimonio?

    Respuesta

    No. Tenga en cuenta que el divorcio se realizó bajo las leyes americanas, pero en Colombia su matrimonio sigue vigente. Para dicho efecto usted debe hacer traducir la sentencia de divorcio estadounidense al español por un traductor oficial y debe hacer APOSTILLAR el documento. Una vez hecho este trámite debe enviarlo a Colombia, para que dicho divorcio sea presentado ante el Juez y puedan registrarlo en la Notaría correspondiente.

  • Vivo en New York y no puedo viajar a Miami para registrar mi matrimonio, puedo enviar un hermano para que lo haga por mi?

    Respuesta


    Sí. El registro es un documento que no necesita la presencia de los interesados, pero sí debe ser firmado al menos por un testigo, lo cual permite que su hermano u otro conocido se acerquen al Consulado a realizar dicho trámite. Solo debe presentarse con una identificación válida (Cédula de Ciudadanía si es colombiano o Pasaporte y licencia de conducir si es extranjero).


  • Si me casé en otro país o estado de EEUU, puedo registrar el matrimonio en el Consulado?

    Repuesta

    No. El registro de Matrimonio deberá ser presentado por una tercera persona en el Consulado de Colombia en el País o estado donde se realizó el matrimonio, adjunto con los requisitos necesarios para realizar dicho trámite. De igual manera el registro se podría hacer en alguna de las Notarías del circuito de Bogotá. Tenga en Cuenta que el Registro de Matrimonio deberá ir Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores u oficina de apostillas de ese País o Estado.


  • Al registrar el matrimonio puedo cambiar los apellidos en mi pasaporte?


    Respuesta

    No. Realmente los apellidos nunca cambian en el pasaporte, ya que este debe ser siempre expedido de acuerdo a la información de la Cédula de Ciudadanía, y en Colombia no existe la figura, donde la mujer adopta el apellido del esposo cuando cambia de estado civil.
    Sin embargo lo que si se puede hacer es la aclaración en el pasaporte. Presentado el registro de matrimonio y el pasaporte colombiano vigente.

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REGISTROS DE DEFUNCIÓN

Si un nacional colombiano fallece en nuestra jurisdicción, su muerte puede ser registrada en el Consulado General de Colombia en Miami. Si la muerte ocurre en un Estado distinto a la jurisdicción del consulado de la florida debe llevarse a cabo tal registro en el consulado que corresponda.

REQUISITOS

  • Certificado original de defunción.
  • Se debe verificar que los nombres y la fecha de nacimiento estén escritos, tal como aparece en los documentos colombianos.
  • Cédula de ciudadanía del fallecido y pasaporte colombiano, si lo tiene.
  • Identificación de quien denuncia o informa la defunción.

PREGUNTAS FRECUENTES

  • La persona murio en colombia o en otro estado fuera de la jurisdicion del consulado de la florida, puede registrarse la defuncion en el consulado de miami?.

    Respuesta

    No
    , si la persona murió fuera de la jurisdicción del consuldo de Miami, debe registrarse dicha muerte en el consulado que corresponda.
Costo: Gratis
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