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NO ES POSIBLE HACER CITAS PARA GRUPOS FAMILIARES.

Registro Civil

 

Registro de Nacimiento
Registro de Matrimonio
Registro de Defunción

Costo: Sin Costo
Horario de Atención al Público:  
8:30am a 3:00pm
Lunes a Viernes

Cita Previa en: www.consuladodecolombia.com en el área de registros.


 INFORMACIÓN GENERAL:
REGISTROS DE NACIMIENTO
Todo hijo de colombiano nacido en la jurisdicción del consulado de la florida puede obtener su registro civil de nacimiento.

CUANDO EL HIJO NACE DENTRO DEL MATRIMONIO

REQUISITOS:

  • Presencia del menor.
  • Original del certificado de nacimiento de los Estados Unidos, en el cual figuren el nombre de los padres, tal como están en sus documentos de identidad. Este certificado no se le podrá devolver, por lo que recomendamos obtener copias adicionales en las oficinas de estadísticas vitales antes de solicitar este trámite en el Consulado.
  • Identificación de los padres: si son colombianos, la cédula de ciudadanía original y una fotocopia de la misma en hojas separadas. Si uno de los dos posee otra nacionalidad, deberá presentar pasaporte vigente y una fotocopia.
  • Certificado de Matrimonio.
  • Certificado de una autoridad de salud del tipo de Sangre y factor RH.
  • Presencia de uno de los padres, si ambos son colombianos. En caso de que uno de los dos posea otra nacionalidad, el colombiano es quien debe registrar al menor.
  • Cada copia de registro tiene un costo de USD 5.48 en Money order.


CUANDO EL HIJO ES FRUTO DE UNION LIBRE

REQUISITOS:

  • Presencia del menor.
  • Original del Certificado de Nacimiento estadounidense, en el cual figuren el nombre de los padres, tal como están en sus documentos de identidad. Este certificado no se le podrá devolver, por lo que recomendamos obtener copias adicionales en las oficinas de estadísticas vitales antes de solicitar este trámite en el Consulado.
  • Identificación de los padres: si son colombianos, la cédula de ciudadanía original y una fotocopia de la misma en hojas separadas. Si uno de los dos posee otra nacionalidad, deberá presentar pasaporte vigente y una fotocopia.
  • Certificado de una autoridad de salud del tipo de Sangre y factor RH.
  • Presencia del padre y de la madre.
  • Cada copia de registro tiene un costo de USD 5.48 en Money order.

Nota: Si el padre no está en esta ciudad, para hacer personalmente el registro ante este Consulado, se deberá presentar la respectiva Escritura Pública de Reconocimiento, expedida por cualquier Notaría dentro del territorio colombiano, o por cualquier Consulado de Colombia en el exterior...

APARECE SÓLO CON EL APELLIDO DE LA MADRE;
REQUISITOS:

  • Presencia del Menor.
  • Original del Certificado de Nacimiento estadounidense, en el cual figure el nombre de la madre y el menor con el apellido de ella. Este certificado no se le podrá devolver, por lo que recomendamos obtener copias adicionales en las oficinas de estadísticas vitales antes de solicitar este trámite en el Consulado.
  • Cédula de ciudadanía de la madre (la original) y una fotocopia de la misma.
  • Certificado de una autoridad de salud del tipo de Sangre y factor RH.
  • Cada copia de registros tiene un costo de USD 5.48 en Money order.

 

REGISTROS DE NACIMIENTO POR CORREO

REQUISITOS:
Si se va a realizar un registro de nacimiento en una ciudad diferente a donde ocurrió el nacimiento, debe llevar al Consulado de Colombia más cercano, lo siguiente:

  • Original del registro civil de nacimiento.
  • Copia certificado de matrimonio de los padres.
  • Si es unión libre: Escritura Publica de reconocimiento paterno.
  • Identificación de los padres: si son colombianos, la Cédula de Ciudadanía original y una fotocopia de la misma. Si uno de los dos posee otra nacionalidad, deberá presentar pasaporte vigente y una fotocopia de la misma.
  • Si es Unión Libre: Si el padre no está en esta ciudad, para hacer personalmente el registro ante este Consulado, se deberá presentar la respectiva Escritura Pública de Reconocimiento, expedida por cualquier Notaría dentro del territorio colombiano, o por cualquier Consulado de Colombia en el exterior.
  • Certificado de una autoridad de salud del tipo de Sangre y factor RH.
  • Presencia del Menor.
  • Cada copia de registros tiene un costo de USD 5.48 en Money order.

Nota: En el Consulado se elabora el formulario de inscripción por correo el cual se debe enviar a la oficina consular que corresponda al lugar del nacimiento, con todos los documentos mencionados; esta oficina completará el trámite y le devolverá su registro original. 

Preguntas Frecuentes

  • Nací en Colombia y necesito copia de mi registro civil de Nacimiento puedo pedir copias autenticadas en el consulado en Miami?

Respuesta

No. Si usted nació en Colombia y desea obtener la copia de su Registro Civil de nacimiento, debe hacer la solicitud directamente o por intermedio de un apoderado a la notaría en la cual fue registrado en Colombia. Para su trámite es necesario tener el número del registro, lo cual facilitará la búsqueda de este documento.
El Consulado no puede autenticar copias de un registro emitido por otro Consulado o Notaría

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REGISTROS DE MATRIMONIO.
REQUISITOS

  • Es indispensable que uno de los dos contrayentes Colombiano se presente en el consulado o de lo contrario cualquier persona Colombiana que haga el papel de declarante. El declarante se debe presentar con su cédula de ciudadanía original y fotocopia de la misma.
  • Una (1) Copia Original (fiel copia del folio original) del Certificado de Matrimonio no mayor de tres (3) meses.
  • Una (1) Copia Original reciente (no mayor de 6 meses de expedición) del Registro de Nacimiento del contrayente colombiano.
  • Una (1) Copia Original (copia notariada) del Documento de identificación de cada uno de los contrayentes, debe ser la Cédula de Ciudadanía para los Colombianos y el Pasaporte Vigente para los extranjeros.
  • Una (1) una Copia Original del Certificado de Divorcio del Ciudadano(a) Colombiano(a) y Extranjero(a) (de existir). O una copia original de la sentencia de Divorcio
  • Cada copia de registros tiene un costo de USD 5.48 en Money order.

Cuando un matrimonio se realizó en otro Estado

  • Si el matrimonio fue celebrado en otro Estado, los documentos para el registro del mismo debe ser presentados al Consulado que le corresponde la jurisdicción de dicho Estado.
  • Los documentos NO pueden ser enviados por correo. Debe solicitar a una tercera persona (familiar o amigo) en dicha ciudad, para que se acerque al Consulado correspondiente, presente los papeles originales y firme como declarante (testigo) el registro del matrimonio con cédula de ciudadanía original y fotocopia de la misma.

Preguntas frecuentes sobre Registros de Matrimonio

  • Yo me casé en Colombia y me divorcié aquí en Estados Unidos, puedo presentar la sentencia de divorcio americano para registrar mi matrimonio?
    Respuesta
    No. Tenga en cuenta que el divorcio se realizó bajo las leyes americanas, pero en Colombia su matrimonio sigue vigente. Para dicho efecto usted debe hacer traducir la sentencia de divorcio estadounidense al español por un traductor oficial y debe hacer APOSTILLAR el documento. Una vez hecho este trámite debe enviarlo a Colombia, para que dicho divorcio sea presentado ante el Juez y puedan registrarlo en la Notaría correspondiente.
  • Vivo en New York y no puedo viajar a Miami para registrar mi matrimonio, puedo enviar un hermano para que lo haga por mi?

    Respuesta


    Sí. El registro es un documento que no necesita la presencia de los interesados, pero sí debe ser firmado al menos por un testigo, lo cual permite que su hermano u otro conocido se acerquen al Consulado a realizar dicho trámite. Debe presentarse un colombiano con su cédula de ciudadanía original y fotocopia de la misma.
  • Si me casé en otro país o estado de EEUU, puedo registrar el matrimonio en el Consulado?

    Repuesta

    No. El registro de Matrimonio deberá ser presentado por una tercera persona en el Consulado de Colombia en el País o estado donde se realizó el matrimonio, adjunto con los requisitos necesarios para realizar dicho trámite. De igual manera el registro se podría hacer en alguna de las Notarías del circuito de Bogotá. Tenga en Cuenta que el Registro de Matrimonio deberá ir Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores u oficina de apostillas de ese País o Estado.
  • Al registrar el matrimonio puedo cambiar los apellidos en mi pasaporte?


    Respuesta

    No. Realmente los apellidos nunca cambian en el pasaporte, ya que este debe ser siempre expedido de acuerdo a la información de la Cédula de Ciudadanía, y en Colombia no existe la figura, donde la mujer adopta el apellido del esposo cuando cambia de estado civil.
    Sin embargo lo que si se puede hacer es la aclaración en el pasaporte. Presentado el registro de matrimonio NO mayor a tres (3) meses y el pasaporte colombiano vigente.



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REGISTROS DE DEFUNCIÓN
Si un nacional colombiano fallece en nuestra jurisdicción, su muerte puede ser registrada en el Consulado General de Colombia en Miami. Si la muerte ocurre en un Estado distinto a la jurisdicción del consulado de la florida debe llevarse a cabo tal registro en el consulado que corresponda.
REQUISITOS

  • Certificado original de defunción.
  • Se debe verificar que los nombres y la fecha de nacimiento estén escritos, tal como aparece en los documentos colombianos.
  • Cédula de ciudadanía original del fallecido y pasaporte colombiano, si lo tiene y fotocopia de los mismos.
  • Cédula de Ciudadanía original de  la persona quien denuncia la defunción y una fotocopia de la misma.
  • Identificación Valida de la persona quien denuncia la defunción y una fotocopia de la misma.
  • Cada copia de registros tiene un costo de USD 5.48 en Money order.



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PREGUNTAS FRECUENTES

  • La persona murió en Colombia o en otro estado fuera de la jurisdicción del consulado de la florida, puede registrarse la defunción en el consulado de Miami?.

    Respuesta

    No
    , si la persona murió fuera de la jurisdicción del consulado de Miami, debe registrarse dicha muerte en el consulado que corresponda.

 

Numero de Identificación Personal - NIP & NUIP
Para ver Nuestro completo Horario de Atención al Público y de cómo llegar al Consulado visite esta página »
Ahora los colombianos recién nacidos y quienes cumplen 18 años tendrán un NUIP, Número Único de Identificación Personal. Una cifra numérica de identidad de 10 dígitos que nos distinguirá desde que nacemos hasta que morimos. La Registraduría Nacional del Estado Civil, para el mes de marzo de 2004 ya aplica el NUIP en todo el país, con la asignación correspondiente de los cupos numéricos a las demás Registradurías, Notarias y Consulados.

Desde que se inició el proceso de identificación en Colombia, hace 74 años, ha tenido grandes cambios que se resumen en tres estados vigentes de identificación nacional:

1. Registro civil (del nacimiento hasta los 7 años).
2. Tarjeta de identidad (de los 7 a los 18 años).
3. Cédula de ciudadanía (mayoría de edad 18 años hasta el fallecimiento).

Estos cambios incluyen el NIP, Número de Identificación Personal). Las personas registradas entre el 1 de enero de 1970 y el 31 de enero de 2000 tienen NIP compuesto por números.

Luego desde el primero de febrero de 2000 se inició el proyecto del NUIP alfanumérico que tuvo vigencia hasta el 30 de septiembre de 2003.

Actualmente, desde el primero de octubre de 2003 se ha venido aplicando el NUIP numérico. En el 2004 ya se aplica el NUIP en todo el país iniciando la numeración por el mil millones (1.000.000.000)

¿Qué es el NUIP?

• Un moderno sistema de identificación que le permite a los colombianos tener un número único desde que nace hasta que muere.

• Cuando se cumpla mayoría de edad a los 18 años, se expide la cédula de ciudadanía con el mismo número del NUIP que se le asignó al nacer.

• Se aumentan dos números más, es decir, que queda con 10 dígitos numéricos.

• No habrá rangos de género, con el NUIP la identificación será consecutiva en hombres y mujeres sin distinción.

• Los ciudadanos que tengan su cédula expedida antes de octubre de 2003 seguirán teniendo ese mismo número y no lo deberán cambiar al NUIP.

• El NUIP sólo se asigna a los recién nacidos y a los que piden su cédula por primera vez a partir del 2004.

• El NUIP NO es un nuevo documento de identificación, es básicamente un nuevo número que identifica a la persona desde su nacimiento hasta la muerte.

• Cuando se expide un Registro Civil de Nacimiento se le asigna un NUIP, será el mismo número en su Tarjeta de Identidad y en la Cédula de Ciudadanía. El NUIP asignado se mantiene para los tres tipos de documento.

• Los menores que tengan NUIP alfanumérico tienen una equivalencia con NUIP numérico de 10 dígitos y el anterior pierde validez. Para ello, la Registraduría asignó unas equivalencias que están incluidas en el rango comprendido entre 1.000.000.000 y 1.009.999.999. Con esta información se podría validar la correspondencia entre un NUIP alfanumérico y uno numérico cuando se vaya a realizar este cambio.

• Los menores que tengan NIP se les asignará el NUIP únicamente cuando tramiten la Cédula de Ciudadanía, es decir su Tarjeta de Identidad será el mismo NIP de 11 dígitos. El NIP se asignó hasta cuando entró en funcionamiento el NUIP alfanumérico.

• Cada oficina que ejerce la función de registro del estado civil tiene asignado un rango o cupo numérico para la asignación del NUIP, por lo tanto se podría llegar a verificar que un NUIP si corresponde al sitio donde se dice fue expedido.

• Los números de las Cédulas de Ciudadanía emitidas con anterioridad al NUIP se mantienen iguales. A estos se les podrá seguir aplicando las validaciones vigentes.

• Ya se está emitiendo el NUIP, por lo tanto las entidades deben estar en capacidad de manejar en sus sistemas este número (Ej. Apertura de productos, extractos, consultas, reportes, almacenamiento, etc.).

• Otros tipos de documentos (Ej. Pasaporte) pueden utilizar el NUIP tal cual o con algún campo adicional tipo dígito de chequeo, sin embargo son expedidos y controlados por entidades diferentes a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La asignación de NUIP es gratuita.

Cabe resaltar que la Registraduría Nacional del Estado Civil ha informado por escrito y en reuniones a varias entidades públicas y privadas en especial a la Asociación Bancaria, agremiación que informó a los bancos y a la Superintendencia Bancaria, que incluso tiene circulares en este sentido a las vigiladas.


La ciudadanía puede resolver sus inquietudes al respecto en:
E-mail:    informacion@registraduria.gov.co
Línea gratuita - Bogotá: 195 (ETB)

 


 
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